Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
Decreto Supremo
N° 385-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; para lo cual, conforme el numeral 27.3 del citado artículo, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; asimismo, en el numeral 27.4 del referido artículo, se dispone que, para la aplicación de lo establecido en el numeral 27.1 y para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia;
Que, el numeral 27.5 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2020, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 27.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; asimismo, el numeral 27.6 del citado artículo 27, modificado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 102- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Emergencia Nacional por el COVID-19, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 15 de noviembre de 2020 y se publican hasta el 10 de diciembre de 2020;
Que, mediante Oficio N° 4684-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 143-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° 915-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los correspondientes sustentos; así como el Oficio N° 1309-2020-OGPPM-OP-MINSA de la citada Oficina General que remite información complementaria;
Que, mediante Memorando N° 1345-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1289-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala el costo estimado para financiar, entre otros, el pago de la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios correspondientes al Año Fiscal 2019, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 59 729 614,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES) del Ministerio de Salud a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 59 729 614,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y presupuestario
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 59 729 614,00
===========
TOTAL EGRESOS 59 729 614,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de recursos humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 59 729 614,00
===========
TOTAL EGRESOS 59 729 614,00
===========
Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Entregas económicas por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
Pilar E. Mazzetti Soler
Ministra de Salud
1910856-1