Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Asia
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2020/MDA
Asia, 26 de noviembre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ASIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Asia, reunido en Sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha;
VISTO:
El informe Nº 0988-2020-GDIS-SGDOC/MDA de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; la Opinión Legal Nº 188-2020-GAJ/MDA, de fecha 12 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, asimismo, en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción.
Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Asia ha aprobado POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Asia, en adelante CIAM, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Asia, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Asia, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 4º.- Funciones: Las funciones que cumple el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Asia son los siguientes:
a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.
g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.
h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.
i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otros
Artículo 5º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Su registro, reconocimiento y acreditación en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Asia, estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal conforme a la normatividad local vigente.
Artículo 6º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, previo Acuerdo de Concejo Municipal y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.
Artículo 7º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, RATIFIQUESE su incorporación en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley.
Artículo 8º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo 9º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 10º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 11º.- De la Coordinación.- El CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ente Rector de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 12º.- Autorización.- AUTORICESE al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía se designe al coordinador del CIAM, a cargo del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.
Artículo 13º.- Autorización.- AUTORICESE al Señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía apruebe el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Asia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ
Alcalde
1910195-1