Declaran Nula el Acta Electoral Observada Nº 110305-33-S, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos para Parlamento Andino, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0552-2020-JNE
Expediente Nº EG.2021003354
TOCACHE - TOCACHE - SAN MARTÍN
ELECCIONES GENERALES 2021
ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA
Lima, siete de diciembre de dos mil veinte
VISTA el Acta Electoral Observada Nº 110305-33-S, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos para Parlamento Andino, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.
2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).
Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
3. Ahora bien, el numeral 15.1 y 15.3 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:
Artículo 15.- Actas con error material
[…]
15.1. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el “total de ciudadanos que votaron”
En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el “total de ciudadanos que votaron”, se anula dicha votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se deberá proceder de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso.
[…]
15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos
En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de:
a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,
b. los votos en blanco,
c. los votos nulos y
d. los votos impugnados;
En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”.
Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas
El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].
4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de candidatos para Parlamento Andino, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) observó el Acta Electoral Nº 110305-33-S, al advertir que:
a) El “total de votos”, de cifra 10, es mayor que el “total de ciudadanos que votaron”, de cifra 4, y ambas menores al “total de electores hábiles”, de cifra 478.
b) La votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el “total de ciudadanos que votaron”.
5. En efecto, corroborada la observación a), en estricta observancia del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, corresponde declarar la nulidad del acta electoral y cargar a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. Máxime, si se tiene en cuenta que, realizado el cotejo entre el ejemplar del acta observada de la ONPE y el ejemplar del JNE, conforme lo prevé el artículo 16 del Reglamento, el error material coincide en ambos ejemplares. En vista de ello, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la observación b), formulada por la ONPE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta Electoral Nº 110305-33-S.
Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos nulos, la cifra de 4.
Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 110305-33-S, que fue observado, y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1910173-1