Declaran Válida el Acta Electoral Observada Nº 040150-90-F, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0545-2020-JNE
Expediente Nº EG.2021003358
SAN MIGUEL- LIMA–LIMA
ELECCIONES GENERALES 2021
ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA
Lima, siete de diciembre de dos mil veinte
VISTA el Acta Electoral Observada Nº 040150-90-F, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas–elección de candidatos al Congreso–peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.
2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a las actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).
3. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
4. Ahora bien, el artículo 10 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 10.- Acta electoral que contiene “votos impugnados”
Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE.
[…]
Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. Las observaciones al acta electoral, si las hubiere, también se resuelven en esta resolución.
5. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas–elección de candidatos al Congreso–peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) observó el Acta Electoral Nº 040150-90-F al advertir que contendría “votos impugnados”, pues en el acta electoral se consignó la cifra uno (1) como votos impugnados.
6. En efecto, en estricta observancia del artículo 10 del Reglamento, que establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE (que para el caso es el JNE, órgano electoral que actuará como instancia única), dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución.
7. En ese sentido, advirtiéndose que el sobre que contenía el voto impugnado no fue insertado en el ejemplar que corresponde al JNE, resulta correcto que la cifra uno (1), consignada como el total de votos impugnados, se adicione a los votos nulos, que son siete (7), de manera que resulte un total de ocho (8) votos nulos y cero (0) votos impugnados.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N.° 040150-90-F
Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos impugnados la cifra cero (0).
Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de votos nulos la cifra ocho (8).
Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 040150-90-F y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1910171-1