Declaran Válida el Acta Electoral Observada Nº 050251-13-O, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas – fórmula presidencial, de la organización política Partido Popular Cristiano, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0543-2020-JNE
Expediente Nº EG.2021003367
SANTA ANITA–LIMA–LIMA
ELECCIONES GENERALES 2021
ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA
Lima, siete de diciembre de dos mil veinte
VISTA el Acta Electoral Observada Nº 050251-13-O, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas – fórmula presidencial, de la organización política Partido Popular Cristiano, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.
2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).
Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:
Artículo 15.- Actas con error material
[…]
15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos
En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de
a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,
b. los votos en blanco,
c. los votos nulos y
d. los votos impugnados,
Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.
Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas
El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación.
4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas – fórmula presidencial, de la organización política Partido Popular Cristiano, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la ONPE observó el Acta Electoral Nº 050251-13-O al advertir que el “total de votos” sería menor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles.
5. Del cotejo realizado entre el acta emitida por la ONPE con el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos ejemplares consignan las siguientes cifras:
a) El “total de ciudadanos que votaron” es 7.
b) La suma del total de votos emitidos a favor de cada candidato, los votos en blanco, nulos e impugnados es la cifra 4.
c) La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos es 3.
6. En este orden, se advierte que la diferencia entre el “total de ciudadano que votaron” y el “total de votos emitidos” es 3, siendo que del ejemplar del acta que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que se consignó la siguiente observación: “por error se obviaron 3 votos en blanco, total de voto emitidos es igual a 7”.
7. De esta manera, se advierte que la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos” es 3, la cual, según la observación señalada en el acta correspondiente al JNE coincide con los votos en blanco, por lo que corresponde considerar como el total de votos en blanco la cifra tres (3); en consecuencia, corresponde declarar válida el Acta Electoral Nº 050251-13-O.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 050251-13-O.
Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos en blanco la cifra 3.
Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 050251-13-O y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1910169-1