Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.LTDA., destinada a financiar la Ficha Técnica F-001-GO, “Rehabilitación de la Actual PTAP - EPS EMAQ S.R. LTDA.”
resolución directoral
N° 054-2020-OTASS/DE
Lima, 9 de diciembre de 2020
VISTO
El Memorando N° 384-2020-OTASS-DGF y el Informe N° 044-2020-OTASS-DGF-MLD emitidos por la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 1117-2020-OTASS-OPP, y el Informe N° 030-2020-OTASS-OPP-RMS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Legal N°329-2020-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;
Que, en concordancia con ello, el numeral 80.2 del artículo 80 de la norma antes citada establece que, para cumplir con sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;
Que, en concordancia con ello, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico; agregando que, dicha resolución se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, aunado a ello, el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;
Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia N° 014-2019, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, con fecha 31 de octubre de 2017, se suscribe el Convenio N° 11-2018/OTASS-EPS EMAQ S.R. LTDA entre el OTASS y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.LTDA., en adelante EPS EMAQ S.R.LTDA., con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia financiera del Pliego 207: OTASS a favor de la citada empresa, hasta por el monto de S/ 2 802 976.00, para la ejecución de las Fichas Técnicas F-001-GO y F-001-GA;
Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 072-2018-OTASS/DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre de 2018, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: OTASS, hasta por la suma de S/ 2 802 976.00, para la ejecución de las Fichas Técnicas F-001-GO y F-001-GA, con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva;
Que, el literal e) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modificación sustancial de Ficha Técnica que se constituye en incremento del presupuesto de una Ficha Técnica que implique una transferencia adicional de recursos;
Que, a través del Memorando N° 384-2020-OTASS-DGF, que hace suyo el Informe N° 044-2020-OTASS-DGF-MLD, la Dirección de Gestión y Financiamiento en calidad de órgano de línea responsable, otorga su conformidad a la presentación de los documentos requeridos para las solicitudes de transferencias financieras; asimismo, otorga la viabilidad técnica a la modificación sustancial de la Ficha Técnica F-001-GO para incrementar el presupuesto en el monto de S/. 256,674.07, que implica una transferencia de recursos adicionales;
Que, mediante el Memorando N° 1117-2020-OTASS-OPP y el Informe N° 030-2020-OTASS-OPP-RMS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite informe favorable para la modificación de la Ficha Técnica F-001-GO a fin de incrementar su presupuesto en el monto de S/. 256,674.07 y, para la transferencia de recursos adicionales a favor de la EPS EMAQ S.R.LTDA., por el monto de S/. 256,674.07;
Que, con el Informe Legal N°329-2020-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la modificación sustancial de la Ficha Técnica F-001-GO, en el marco de las competencias;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el TUO del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/256,674.07 (Doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro y 07/100 Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.LTDA. con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la Ficha Técnica F-001-GO, “Rehabilitación de la Actual PTAP - EPS EMAQ S.L.TDA.”.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196 Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0042: Asistencia Técnica y Financiera para el Fortalecimiento de Capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos de Capital 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento
La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifica el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados.
Artículo 5.- Modificación de Anexo de Resolución
Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 072-2018-OTASS/DE, correspondiente a la estructura de financiamiento de acciones de fortalecimiento de capacidades, el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6.- Precisión
Precisar que la modificación del presupuesto de la Ficha Técnica F-001-GO, se efectúa con eficacia a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 7.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES
Director Ejecutivo
ANEXO
ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
PROCESO |
ACCIONES DE FORTALECIMIENTO |
||
Código |
Nombre de la Acción |
Monto (S/) |
|
Gestión operativa |
F-001-GO |
Rehabilitación de la actual PTAP-EPS EMAQ S.R.LTDA. |
3 015,041.07 |
Gestión administrativa |
F-001-GA |
Adquisición de equipos de cómputo para mejorar la gestión empresarial en el ámbito de la EPS EMAQ S.R.LTDA. |
44 609.00 |
MONTO TOTAL A TRANSFERIR |
3 059 650.07 |
1910409-1