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Disponen la modificación del TUPA del INDECOPI mediante la simplificación del procedimiento Registro de marcas de productos servicios colectivas y certificación nombre comercial y lema comercial

Disponen la modificación del TUPA del INDECOPI, mediante la simplificación del procedimiento “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial”

RESOLUCIÓN

Nº 000127-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 9 de diciembre del 2020

VISTOS:

Los Memorándums Nº 131-2020-DSD/INDECOPI y Nº 132-2020-DSD/INDECOPI, el Informe Nº 022-2020-SGF/INDECOPI, el Informe Nº 008084-2020-GEL/INDECOPI y el Informe Nº 000035-2020-GPG/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM de fecha 22 de diciembre de 2011, Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 104-2019-INDECOPI/COD, Nº 028-2020-INDECOPI/COD, Nº 053-2020-INDECOPI/COD, Nº 112-2020-INDECOPI/COD y Nº 115-2020-INDECOPI/COD;

Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;

Que, en desarrollo de esta disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 38.7 de la Ley Nº 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en concordancia con lo establecido por esta norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley Nº 27444;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; siendo que, el artículo 7.3, literal h) de esta ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 7, literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, incluye dentro de las facultades del Presidente del Consejo Directivo otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias;

Que, en este sentido, corresponde a la Presidenta del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad;

Que, mediante los memorándums Nº 131-2020-DSD/INDECOPI y Nº 132-2020-DSD/INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos propone la modificación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, mediante la eliminación del requisito del pago de los derechos de tramitación;

Que, por el Informe Nº 022-2020-SGF/INDECOPI, la Subgerencia de Finanzas ha señalado que el impacto de la exoneración propuesta en los ingresos del INDECOPI no sería significativo;

Que, por su parte, mediante el Informe Nº 008084-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que, en la medida que la modificación propuesta significa una simplificación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, la aprobación de la misma debe ser realizada por Resolución de la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI;

Que, por el Informe Nº 00035-2020-GPG/INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional remitió a la Gerencia General la propuesta de modificación del TUPA por la simplificación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, adjuntando el Formato TUPA de dicho procedimiento y los demás documentos que sustentan la propuesta; recomendando gestionar su aprobación;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que aprueba la simplificación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de registro de marcas colectivas contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI;

Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Dirección de Signos Distintivos;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI Organización y Funciones del INDECOPI y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de la modificación del TUPA del INDECOPI

Disponer la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM y sus modificatorias, mediante la simplificación del procedimiento “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” eliminando el monto de los derechos de tramitación del procedimiento para las solicitudes de registro de marcas colectivas.

Artículo Segundo.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la resolución con su anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).

Artículo Tercero.- Vigencia

Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hania Pérez de Cuéllar Lubienska

Presidenta del Consejo Directivo

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1910405-1