Miércoles, 27 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean la Unidad de Protección Especial de La Libertad

Crean la Unidad de Protección Especial de La Libertad

resolución ministerial

n° 293-2020-mimp

Lima, 9 de diciembre de 2020

Vistos, el Informe Técnico N° D000047-2020-MIMP-DPE-JSF e Informe Técnico N° D000049-2020-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° D000517-2020-MIMP-DGNNA y la Nota N° D000535-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° D000474-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000128-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000127-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, y el Informe N° D000216-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y sus modificatorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes;

Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, tiene entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes;

Que, por su parte, la Ley N° 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, señala en su Quinta Disposición Transitoria y Final, que el sector asume la competencia tutelar a nivel nacional de manera progresiva;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se estableció el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, dispone que, a partir de su vigencia, las entonces Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que la Unidad de Protección Especial, que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; asimismo, dicha Unidad, de conformidad al artículo 11 del Reglamento, tiene entre su funciones, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia;

Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Técnico N° D000047-2020-MIMP-DPE-JSF e Informe Técnico N° D000049-2020-MIMP-DPE-JSF, elaborados por la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de creación de la Unidad de Protección Especial de La Libertad, que asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes residentes en los distritos de las provincias de Trujillo, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Virú, Otuzco, Julcán, Gran Chimú, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, a fin de que sean atendidos de manera oportuna, con la participación del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Centro de Emergencia Mujer – CEM, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente–DEMUNAS, entre otros, que actúan de acuerdo a su jurisdicción; lo cual facilitará que estos operadores puedan conducir de manera inmediata y oportuna a las niñas, niños y adolescentes al servicio para la protección correspondiente, por lo que, solicita la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, a través del Memorándum N° D000742-2019-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo los Informes N° D000128-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y N° D000474-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, por medio de los cuales emite opinión favorable respecto de la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de la Libertad; precisando que la creación de la Unidad de Protección Especial de la Libertad está incluida en el Plan Operativo Institucional 2020, de igual manera, se encuentra relacionada con el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 en la Acción Estratégica Institucional–AEI.02.01 “Servicio de atención integral, oportuna y pertinente para las niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar o riesgo”, correspondiente al Objetivo Estratégico Institucional–OEI 02 “Reducir la desprotección familiar y el riesgo en las niñas, niños y adolescentes, del mismo modo, se encuentra vinculada con el Plan Estratégico Sectorial Multianual–PESEM 2018-2022 en la Acción Estratégica Sectorial–AES 01.02 “Reducir la desprotección familiar en las niñas, niños y adolescentes y poblaciones vulnerables” correspondiente al Objetivo Estratégico Sectorial–OES 01 “Garantizar los derechos de las mujeres y poblaciones vulnerables” y cuenta con las metas presupuestales para la creación de dicha Unidad. Además, señala que la Dirección de Protección Especial tiene aperturada la meta presupuestal 0106, para el Inicio de la competencia en materia de Protección Especial en La Libertad, donde tiene asignado la suma total de S/ 665 252,00 (Seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 Soles);

Que, mediante Informe N° D000216-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima procedente que a través del Despacho Ministerial se apruebe la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de La Libertad; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de la Libertad

Créase la Unidad de Protección Especial de La Libertad, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de las Provincias de Trujillo, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Virú, Otuzco, Julcán, Gran Chimú, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco en el departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Publicación

Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1910441-1