Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Calidad

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Calidad

decreto supremo

n° 383-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPU?BLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dictan otra medida, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto, de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último; y, para tal fin, la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, debe sustentar el monto solicitado en base a la menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modificado a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia; y, el numeral 2.2 del citado artículo, exceptúa a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440; y, en los casos que corresponda, del artículo 72 del referido Decreto Legislativo, sólo para los fines establecidos en el numeral 2.1 antes mencionado;

Que, mediante el Oficio N° 00000198-2020-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), para financiar los gastos corrientes para la continuidad de la operatividad institucional de dicha entidad, que han sido afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe
N° 184-2020-PRODUCE/OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, así como el Informe N° 146-2020-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), con los sustentos respectivos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An?o Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 776 875,00 (SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otra medida; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autori?zase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An?o Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 776 875,00 (SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia   776 875,00

  ===========

TOTAL EGRESOS 776 875,00

===========

A LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 244 : Instituto Nacional de Calidad

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Calidad

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

3. Bienes y Servicios 2 000,00

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

3. Bienes y Servicios 400 680,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5004640 : Infraestructura Nacional de la Calidad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

3. Bienes y Servicios 331 981,00

4. Donaciones y transferencias 42 214,00

      ===========

TOTAL EGRESOS 776 875,00

      ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Arti?culo 3. Limitacio?n al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Arti?culo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

José Luis Chicoma Lucar

Ministro de la Producción

1910549-2