Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria en el Presupuesto del Sector Público para el An~o Fiscal 2020

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

decreto supremo

n° 388-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos;

Que, mediante los Oficios Nºs. 283 y 573-2020-MINAGRI-DM y 682-2020-MIDAGRI-DM, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 085 773,00 (UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para financiar la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria” con CUI N° 2194993, enmarcado en el “Programa Nacional de Innovación Agraria”, con cargo a los recursos disponibles del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú” con CUI N° 2250051; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 518-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante el Memorando N° 0268-2020-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que en armonía con lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y en el marco de su competencia, considera pertinente la Transferencia de Partidas solicitada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI);

Que, mediante el Memorando N° 0341-2020-EF/63.04, que adjunta el Informe
N° 0348-2020-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas informa la situación actual del Proyecto de Inversión con CUI N° 2194993, señalando que cumple con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; y, que se encuentra en la fase de Ejecución;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 1 085 773,00 (UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 085 773,00 (UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) para financiar la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria” con CUI
N° 2194993, enmarcado en el “Programa Nacional de Innovación Agraria”, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego

UNIDAD EJECUTORA 035 : MINAGRI – Gestio?n de Proyectos Sectoriales

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado

PROYECTO 2250051 : Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 1 085 773,00

——————-

TOTAL EGRESOS 1 085 773,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria

UNIDAD EJECUTORA 019 : Programa Nacional de Innovacio?n Agraria

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestales que no resultan en productos

PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los servicios Estratégicos de Innovación Agraria

FUENTE

DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 1 085 773,00

———————

TOTAL EGRESOS 1 085 773,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos” que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi?caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi?cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1910892-2