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Adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM

Adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2020-MDM

Majes, 16 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAJES

VISTO:

El Informe Nº 095-2020/SG/MDM de la Secretaría General; Proveído Nº 190-2020/GM/MDM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 0000061-2020-UPYR-SGPPYR-MDM de la Unidad de Planificación y Racionalización; Proveído Nº 0000590-2020/SGPPYR/MDM de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Informe Nº 000000245-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 00000321-2020/A/MDM del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (…)”.

Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación”.

Que, el numeral 19.1 del artículo 19° de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros aprobó los siguientes conceptos: a) El Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del Decreto Supremo; b) Los Derechos de Tramitación correspondientes al referido procedimiento estandarizado, que se detallan en el Anexo Nº 01; y, c) La Tabla ASME-VM del procedimiento estandarizado mencionado, la cual se detalla en el Anexo N° 02 que forma parte integrante del citado Decreto Supremo.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes fue aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2018-MDM, ratificado con Ordenanza Municipal N° 033-2018-MPC-CHIVAY y modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2020-MDM.

Que, con el Informe Nº 095-2020-SG/MDM, la Oficina de Secretaría General, solicita la implementación del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM sugiriendo disponer los actos administrativos a efecto de que el TUPA de la Municipalidad Distrital de Majes sea modificado, adecuando el procedimiento estandarizado conforme a los lineamientos establecidos en el referido Decreto.

Que, Informe N° 061-2020-UPYR-SGPPYR-MDM, de la Unidad de Planificación y Racionalización emite la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes, adecuándolo al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, remitió el Formato TUPA del referido procedimiento, adecuada conforme a los parámetros establecidos en el nuevo formato TUPA aprobado en el Anexo Nº 01 del mencionado Decreto Supremo

Que, con el Informe Nº 245-2020/SGAJ/MDM la Subgerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta procedente la adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Majes conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, debiendo implementarse las modificatorias propuestas por la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización mediante Decreto de Alcaldía.

Estando a lo expuesto y a los informes emitidos y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2018-MDM, ratificado con Ordenanza Municipal N° 033-2018-MPC-CHIVAY y modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2020-MDM, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme al Anexo que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo respectivo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Majes (www.munimajes.gob.pe).

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, la divulgación y difusión de sus alcances.

Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENEE D. CÁCERES FALLA

Alcalde

1909841-1