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Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados

Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con Enfoque de Gestión de Resultados

ORDENANZA Nº 441-MVES

Villa El Salvador, 27 de noviembre de 2020

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 012-2020-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1328-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 462-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 134-2020-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, sobre propuesta de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el de “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; asimismo en su numeral 8) establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma, que señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública, establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que el mismo tiene como finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, el cual regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, respecto a los Lineamientos de Organización del Estado, el artículo 5º refiere respecto al diseño de las entidades lo siguiente “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional.”, siendo que el literal c) del artículo 45º precisa que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Municipalidades y sus Organismos Públicos Locales, debe ser aprobado por Ordenanza Municipal; en tanto, el numeral 46.1 del artículo 46º establece los supuestos en los que se requiere la aprobación o modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF precisando lo siguiente “(…) b. Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional (…).”; en tanto el Artículo 48º de la acotada norma señala respecto al Contenido del Informe Técnico por modificación parcial lo siguiente: “48.1 Cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47.”;

Que, el numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2018-PCM-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM-SGP y modificada mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM-SGP, establece que “El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un Gobierno Regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: b) En caso de modificación parcial a la que se refiere el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos del Estado: b.1 El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal, b2. El Proyecto de ROF, b3. El Informe Técnico por modificación parcial al que se refiere el artículo 48 de los Lineamientos de Organización del Estado, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces del Gobierno regional o municipal proponente. Dicho informe podrá incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas, b4. El Informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o Municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización y la no duplicidad de funciones.”;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones – MOP”, el mismo que en su literal A del subcapítulo VI del capítulo II, respecto a la aprobación, publicación e implementación del ROF señala que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: “Por afectación en las funciones, sin que se afecte la estructura orgánica, ya sea por: a) Reasignación de funciones entre unidades de organización: es decir, cuando una función que tenía asignada una determinada unidad de organización se le asigna a otra, sin que se afecte la estructura orgánica. b) Modificación de funciones entre unidades de organización, es decir, cuando se les asigna una o más funciones nuevas; se elimina una o más funciones contenidas en el ROF vigente; o, se ajusta la redacción de una o más funciones, sin que se afecte la estructura orgánica.”; asimismo, el literal E, del subcapítulo VI del capítulo II, señala que “El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de una Municipalidad contiene los siguientes documentos: 1. Proyecto de ordenanza municipal aprobando el ROF visado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. 2. Proyecto de ROF visado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica o las que hagan sus veces. 3. Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la municipalidad, como órgano responsable de la elaboración del ROF. 4. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la municipalidad y la no duplicidad de funciones.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 369-MVES de fecha del 27 de enero de 2017, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión por resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que fue modificado mediante Ordenanza Nº 374-MVES, en el sentido del cambio de la denominación de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED, y CIAM) y otorgándole nuevas funciones, posteriormente, con Ordenanza Nº 419-MVES de fecha 25 de octubre del 2019, se modifica la Estructura Orgánica y se aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; posteriormente, mediante Ordenanza Nº 435-MVES, de fecha 31 de agosto del 2020, se aprueba una nueva estructura orgánica y el nuevo Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;

Que, con Informe Nº 134-2020-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, en cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 26.24 artículo 26º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, presenta propuesta de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Nº 369-MVES y modificado por Ordenanza Nº 374-MVES, Ordenanza Nº 419-MVES y Ordenanza Nº 435-MVES, señalando que ha cumplido con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 054-2018-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la Directiva Nº 001-2018-PCM-SGP, modificada mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM-SGP y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones – MOP”, para lo cual adjunta Informe Técnico de Modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobados con Ordenanza Nº 369-MVES y señala que estas modificaciones han sido elaborados por los siguientes motivos: a) Asegurar la estrategia y prioridades institucionales, b) Mejorar el grado de especialización de funciones sustantivas de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y c) Existencia de normas sustantivas aplicables en relación a la Procuraduría Pública Municipal; asimismo precisa que la modificación de funciones no implica gastos de operación en la estructura vigente, concluyendo que corresponde se elabore un nuevo Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), para lo cual adjunta exposición de motivos, proyecto de ordenanza, texto del Reglamento de Organización y Funciones y organigrama elaborado por su Unidad Orgánica;

Que, con Informe Nº 462-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable señalando que la propuesta de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones elaborado por la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, cumple con lo establecido en el Decreto Supremo 054-2018-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la Directiva Nº 001-2018-PCM-SGP, modificada mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM-SGP y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones – MOP”, asimismo, precisa que se ha verificado que no se trasgrede en ninguno de sus artículos norma vigente y tampoco exista duplicidad de funciones entre las unidades orgánicas, opinando favorablemente para que el Concejo Municipal de conformidad a su función establecida en el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe mediante Ordenanza la Modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones Aprobados con Ordenanza 369-MVES; conteniendo el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones, cinco (05) títulos, nueve (09) capítulos, sesenta (60) artículos, dos (02) disposiciones transitorias y dos (02) disposiciones finales;

Que, con Memorando Nº 1328-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, en virtud a sus funciones establecidas en los numerales 14.13 y 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que señala “Disponer la formulación y proponer para su aprobación, ante el/la alcalde/sa, los instrumentos de gestión: ROF, CAP Provisional, MPP, TUPA, PAC y otros.” y “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal.” respectivamente, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, y al Dictamen Nº 012-2020-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, en uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA EL SALVADOR Y EL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), CON ENFOQUE DE GESTIÓN DE RESULTADOS

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR APROBADO CON

ORDENANZA Nº 369-MVES

Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza Nº 369-MVES y modificado por Ordenanza Nº 374-MVES, Ordenanza Nº 419-MVES y Ordenanza Nº 435-MVES, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 y Nº 02 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que consta de cinco (05) títulos, nueve (09) capítulos, sesenta (60) artículos, dos (02) disposiciones transitorias y dos (02) disposiciones finales, conforme se detalla en el Anexo Nº02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 435-MVES, que aprobó el Texto Integro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado por Ordenanza Nº 369-MVES.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y a la Unidad Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, identificar los instrumentos de gestión que deban ser modificados en virtud a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones considerando las modificaciones efectuadas con la presente Ordenanza, dando cuenta a la Gerencia Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, la publicación de la presente Ordenanza, el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa el Salvador (www.munives.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Villa El Salvador, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1909795-1