Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen la creación de Redes Provinciales y Distritales de Lucha Contra la Trata de Personas Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa

Establecen la creación de Redes Provinciales y Distritales de Lucha Contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa

ORDENANZA REGIONAL

Nº 439-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE REDES PROVINCIALES Y DISTRITALES DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRABAJO FORZOSO

Artículo 1°.– ESTABLECER la creación de las Redes Provinciales y Distritales de Lucha Contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa.

Artículo 2°.– CONSTITUIR, las Redes Provinciales y Distritales de Lucha Contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa, las mismas que estarán integradas conforme se detalla a continuación:

1) Una persona representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa

2) Una persona representante del Ministerio Público

3) Una persona representante del Poder Judicial

4) Una persona representante de la Policía Nacional del Perú

5) Una persona representante de la Red Salud

6) Una persona representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL

7) Una persona representante de las juntas vecinales (Provincial y/o Distrital)

8) Una persona representante de la Sociedad Civil

Artículo 3°.– ESTABLECER, que la Red Provincial y Distrital de Lucha Contra la Trata de Personas, Tráfico de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa, es un espacio de concertación que se constituye como un órgano de coordinación, propuesta y vigilancia, con carácter descentralizado, que se identifique y trabaje por la implementación de políticas y acciones conjuntas de prevención del delito y protección de víctimas y testigos.

Artículo 4°.– La Red Provincial y Distrital de Lucha contra la Trata de Personas, Trafico de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa, tendrá las siguientes funciones:

• Elaborar propuestas de políticas provincial y distrital de lucha contra la Trata de Personas, Tráfico de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso.

• Coordinar permanentemente a fin de que lo sectores e instituciones integrantes den cumplimiento a lo establecido por la legislación nacional, regional y local vigente.

• Desarrollar actividades conjuntas en la lucha contra la Trata de Personas, Trafico de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso.

• Desarrollar actividades de capacitación y difusión a la población sensibilizándola ante los casos de la Trata de Personas, Tráfico de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso.

• Elaborar el Plan Provincial/Distrital contra la Trata de Personas, Tráfico de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso, enmarcado el Plan Nacional y Regional.

• Apoyar con información captada por los sectores integrantes de la Red sobre los casos presentados en la Provincia /Distrito.

• Coordinar y motivar la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú.

• Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos.

• Analizar la información procedente de los sectores de trabajo y promoción del empleo sobre el tránsito de personas y el registro de agencias privadas de trabajo y la colocación del empleo de las personas.

• Promover la atención integral en los establecimientos de salud y centros de atención a las víctimas de trata de personas.

• Informar trimestralmente al Gobierno Regional de las acciones cumplidas por la Red Provincial/Distrital.

• Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipificación de este delito posibilitando la persecución eficaz.

• Crear un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de las problemáticas, que incluya causas.

• Coordinar permanentemente con la Red Regional a efecto de fortalecer el sistema de prevención y persecución.

Artículo 5°.– ESTABLECER, que las políticas aprobadas, se incorporen en el Plan de Desarrollo Local Provincial y Distrital de Arequipa.

Artículo 6°.– La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de noviembre del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete días del mes de diciembre del dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

1909787-1