Delegan facultades suficientes para la suscripción del ““Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 149-2020-RE
Lima, 8 de diciembre de 2020
Vista la hoja de trámite (GAC) N°. 1985 del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores del 17 de noviembre de 2020, y el memorándum DSL00345/2020 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del 29 de octubre de 2020;
Debiéndose suscribir el “Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971”, adoptado el 25 de septiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 del 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE del 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia, las facultades suficientes para que suscriba el ““Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971”, adoptado el 25 de septiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá.
Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1910093-6