Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 09-2020-CR/GRL
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 203-2020-CR/GRL de fecha 12 de noviembre de 2020, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Que, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP;
Que, la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los Profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693;
Que, Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14.1 del artículo 14, autorizando al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento;
Que, con Resolución Ministerial Nº 787-2020/MINSA, de fecha 28 de Setiembre del 2020, se modifica el Cronograma de Actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el ejercicio fiscal 2020, de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”;
Que, con Oficio Nº 000569-2020-SERVIR/PE, de fecha 29 de octubre del 2020, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 000117-2020-SERVIR-GDSRH, de fecha 23 de octubre del 2020, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;
Que, mediante el Oficio Nº 1747-2020-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG/OEGDRRHH, de fecha 29 de Octubre del 2020, la Dirección Regional de Salud Lima, a través de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de las siguientes Unidades Ejecutoras- Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS –Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Hospital Huaral –Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408 para la opinión favorable y a fin gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima.
Que, mediante el Informe Nº 208-2020-GRL-GRPPAT, de fecha 09 de noviembre del 2020, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión Técnica Favorable de los proyectos de CAP Provisional propuestos por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras;
Que, mediante el Informe Nº 1289-2020-GRL/SGRAJ, de fecha 12 de noviembre de 2020, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de las siguientes Unidades Ejecutoras- Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS –Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Hospital Huaral –Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe oficializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal;
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de noviembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima –Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital Regional de Huacho y SBS –Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- APROBAR, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- APROBAR, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital de Barranca Cajatambo y SBS –Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- APROBAR, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- APROBAR, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de Hospital Huaral – Unidad Ejecutora 407 conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- APROBAR, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Huarochirí – Unidad Ejecutora 408 conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo.- DISPONER, que la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces Unidades Ejecutoras: Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS –Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Hospital Huaral –Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 013-2017-CR-GRL, de fecha 27 de Setiembre del 2017, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP PROVISIONAL de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima.
Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JUAN ROSALINO REYES YSLA
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de noviembre del año 2020
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
1909774-1