Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Valida el Acta Electoral N° 090074-81U remitida por la ONPE correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales de la organización política Unión por el Perú en el marco de las Elecciones Generales 2021

Declaran Valida el Acta Electoral N° 090074-81U, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución N° 0492-2020-JNE

Expediente N° EG.2021003096

LIMA–LIMA

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA

Lima, dos de diciembre de dos mil veinte

VISTA el Acta Electoral Observada N° 090074-81U, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas–elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.

2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución N° 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE.

Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo 15.- Actas con error material

[…]

15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos

En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.

Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas

El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].

4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas–elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la ONPE observó el Acta Electoral N° 090074-81U al advertir que el “total de votos” sería menor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles.

5. No obstante, de la revisión de la citada acta, y del cotejo realizado entre el acta emitida por la ONPE con el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, consignando las siguientes cifras:

a. El “total de ciudadanos que votaron” es 24.

b. La suma del total de votos emitidos a favor de cada candidato, los votos en blanco, nulos e impugnados es la cifra 24.

c. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos es 0.

6. En ese orden, se advierte que la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos” es 0, por lo que no resulta posible para este Supremo Órgano Electoral constatar el supuesto del error material de tipo D, indicado por la ONPE.

7. Consecuentemente, verificado que el “total de ciudadanos que votaron” es una cifra igual al resultado de la suma de los “votos emitidos”, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarar válida el Acta Electoral N° 090074-81U con las cifras consignadas, considerando como total de votos válidos veinticuatro (24) y como total de ciudadanos que votaron veinticuatro (24).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 090074-81U.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos emitidos la cifra 24.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de ciudadanos que votaron la cifra 24.

Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral N° 090074-81U observado y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1909899-1