Convocan a ciudadanos para que asuman las funciones de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Resolución Nº 0489-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020034739
LAGUNAS - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dos de diciembre de dos mil veinte
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 2 de diciembre de 2020 por Esteffany Elizabeth Álvarez Oliva, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al haberse declarado la vacancia de Carlos Amancio Fernández Cacho, en su cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el acuerdo adoptado en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2020, el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Carlos Amancio Fernández Cacho, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En razón de dicha declaratoria de vacancia, Esteffany Elizabeth Álvarez Oliva, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Lagunas, remite el expediente de vacancia a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el Acta de Defunción que acredita el deceso de la autoridad municipal, el 24 de noviembre de 2020.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En ese orden de ideas, a fin de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y habiéndose acreditado a través del Acta de Defunción que la mencionada autoridad edil falleció el 24 de noviembre del presente año, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Carlos Amancio Fernández Cacho.
4. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, resulta procedente convocar a Esteffany Elizabeth Álvarez Oliva, identificada con DNI N.° 75749137, para que asuma inmediatamente las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lagunas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
5. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al regidor suplente, en el presente caso, Eliberto Nemesio Hernández Paz, identificado con DNI Nº 16548311, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
6. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.30, de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de octubre de 2020, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley.
7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Amancio Fernández Cacho como alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Esteffany Elizabeth Álvarez Oliva, identificada con DNI N.° 75749137, para que asuma las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eliberto Nemesio Hernández Paz, identificado con DNI N.° 16548311, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.
Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1909892-1