Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran válida el Acta Electoral Nº 090063-81-S remitida por la ONPE correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales de la organización política Unión por el Perú en el marco de las Elecciones Generales 2021

Declaran válida el Acta Electoral Nº 090063-81-S, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0487-2020-JNE

Expediente Nº EG.2021003097

CHORRILLOS - LIMA - LIMA

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, dos de diciembre de dos mil veinte

VISTA el Acta Electoral Observada Nº 090063-81-S, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.

2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a las actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

3. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

4. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo 15.- Actas con error material

[…]

15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos

En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.

Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas

El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].

5. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) observó el Acta Electoral N.º 090063-81-S al advertir que contendría un error de tipo “d”, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron”, es mayor que el “total de la suma de votos”, y ambas menores al total de electores hábiles.

6. En efecto, en estricta observancia del numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento, corroborada la observación formulada, correspondería sumar a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.

7. En ese sentido, luego de realizado el cotejo entre el ejemplar del acta observada (ONPE) y el ejemplar del JNE, conforme lo prevé el artículo 16 del Reglamento, se advierte que el “total de ciudadanos que votaron” es la cifra de veintiocho (28), y la sumatoria de los votos emitidos es la cifra de veinticinco (25), siendo la diferencia la cifra tres (3), la cual se adicionará a los votos nulos, que es cero (0), por lo que corresponde considerar como el total de votos nulos la cifra tres (3); en consecuencia, se debe declarar válida el Acta Electoral Nº 090063-81-S y considerar como votos nulos la cifra tres (3).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 090063-81-S.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos nulos, la cifra 3.

Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 090063-81-S observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1909890-1