Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran válida el Acta Electoral N° 070016-49-B remitida por la ONPE correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados provinciales de la organización política Solidaridad Nacional en el marco de las Elecciones Generales 2021

Declaran válida el Acta Electoral N° 070016-49-B, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados provinciales, de la organización política Solidaridad Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0486-2020-JNE

Expediente Nº EG.2021003100

LIMA - LIMA

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, dos de diciembre de dos mil veinte

VISTA el Acta Electoral Observada Nº 070016-49-B, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados provinciales, de la organización política Solidaridad Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021), en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se dispuso la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.

2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las EG 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”.

Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

3. Ahora bien, el numeral 15.3 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo 15.- Actas con error material

[…]

15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos

En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”.

Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas

El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].

4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de delegados provinciales, de la organización política Solidaridad Nacional, en el marco de las EG 2021, la ONPE observó el Acta Electoral Nº 070016-49-B, al advertir que el “total de votos emitidos”, de cifra 11, es mayor que el “total de ciudadanos que votaron”, de cifra 10, y ambas menores al total de electores hábiles, de cifra 700.

5. En efecto, en estricta observancia del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, corroborada la observación formulada, correspondería declarar la nulidad del acta electoral y cargar a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”; no obstante, en el rubro “observaciones” del acta de escrutinio, se registró la frase: “no hay observaciones”, además, de haberse consignado de forma manual: “por error se digitó un n° de más”.

6. De otro lado, efectuado el cotejo entre los ejemplares del acta, se aprecia que, en el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, la observación consignada es la siguiente: “por error se digitó un n° de más, no tiene votos nulos”, advirtiendo identidad en lo demás que contiene.

7. Lo anterior permite concluir que la diferencia de uno (1) entre las cifras correspondientes al “total de votos emitidos” y al “total de ciudadanos que votaron”, se debió a la digitación errada de la cifra uno (1) en los votos nulos. Siendo ello así, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde declarar válida el Acta Electoral Nº 070016-49-B, y considerar como votos nulos la cifra cero (0) y como “total de votos emitidos” la cifra diez (10).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 070016-49-B.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos nulos la cifra 0.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de votos emitidos la cifra 10.

Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 070016-49-B observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1909889-1