Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo con la que se citó a regidor solicitante de la vacancia en contra de regidor del Concejo Provincial de Canta departamento de Lima

Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2020, con la que se citó a regidor, solicitante de la vacancia en contra de regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima

Resolución Nº 0483-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028880

CANTA - LIMA

TRASLADO

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinte

VISTO el procedimiento de vacancia seguido por Luis Enrique Enciso Chaupis en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario1, en su calidad de regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante escrito del 4 de agosto de 2020, Luis Enrique Enciso Chaupis solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Víctor Ángel Quijada Hilario, en su calidad de regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de restricciones de la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 7 de agosto de 2020, se trasladó dicho pedido de vacancia al Concejo Provincial de Canta, a fin de que se pronuncie en primera instancia administrativa.

Posteriormente, mediante los Oficios Nº 2395-2020-SG/JNE y Nº 3177-2020-SG/JNE de fechas 29 de octubre de 2020 y del 13 de noviembre de 2020, respectivamente, este órgano colegiado requirió al alcalde y al secretario general de la precitada entidad edil que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibidos los citados oficios, cumplan con remitir, en original o copia certificada, documentación relativa al procedimiento de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil.

En ese contexto, por medio de los Oficios Nº 021-2020-SEC-MPC y Nº 028-2020-SEC-MPC, recibidos el 3 y 24 de noviembre de 2020, respectivamente, el secretario general de la entidad edil remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario.

CONSIDERANDOS

Aspectos generales

1. El artículo 23 de la LOM, señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, de los documentos remitidos por la entidad edil, se advierte lo siguiente:

a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2020, realizada el 25 de setiembre de 2020, el Concejo Provincial de Canta declaró improcedente el pedido de vacancia formulado por Luis Enrique Enciso Chaupis en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario, en su calidad de regidor de dicha comuna.

b) Mediante escrito presentado ante la entidad edil, con fecha 15 de setiembre de 2020, Luis Enrique Enciso Chaupis designó abogado y señaló domicilio procesal en Barrio Magisterial, segundo piso, pasaje 132, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima; así también consignó el correo electrónico de su abogado, a fin de que se le notifique en dicho domicilio lo resuelto por la entidad edil sobre su pedido de vacancia.

c) Del cargo del Oficio Nº 014-2020-SEC-MPC, dirigido al solicitante de la vacancia, se consignó que, con fecha 18 de setiembre de 2020, se notificó la convocatoria a sesión de concejo de fecha 25 de setiembre de 2020, conforme se observa de dicha citación:

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d) Asimismo, mediante Informe N. ° 079-2020-SGDEyT/MPC, de fecha 24 de setiembre de 2020, el ingeniero Vlady Bustamante Simón, Subgerente de Desarrollo Económico y Turismo de la citada comuna, señala que la notificación al quejoso se diligenció al domicilio ubicado en el “Anexo de Pucara, distrito de Santa Rosa de Quives”, indicando que dicho documento se entregó a una señora que no quiso identificarse, quien señaló que el quejoso ya no vivía allí, pues se encuentra residiendo en la ciudad de Lima, por lo cual solo consigno su firma y número de DNI.

7. Al respecto, se aprecia que la notificación bajo análisis fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, ya que se advierten los siguientes defectos: i) no se consignó la dirección de Luis Enrique Enciso Chaupis, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se diligenció dicha citación, y ii) no contiene el nombre de la persona que recepcionó la notificación ni la hora en que se realizó la misma.

8. Asimismo, se advierte que la referida notificación no se efectuó en el último domicilio señalado por Luis Enrique Enciso Chaupis, en su escrito de fecha 15 de setiembre de 2020, esto en Barrio Magisterial, segundo piso, pasaje 132, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, por lo que la misma deviene en nula.

9. Así también, se observa que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-CMPC, de fecha 25 de setiembre de 2020 –que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario, en su calidad de regidor de la Municipalidad Provincial de Canta–, dirigida al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo edil, contiene los mismos defectos, en tanto que no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG.

10. De lo expuesto, se concluye que Luis Enrique Enciso Chaupis y los miembros del concejo municipal no fueron debidamente notificados con la convocatoria a la sesión de concejo extraordinario programada para el 25 de setiembre de 2020 ni con el Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-CMPC, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia. Esta situación no solo implica la inobservancia de la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, sino también la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de la notificación de la convocatoria a la sesión de concejo extraordinario programada para el 25 de setiembre de 2020 y, consecuentemente, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-CMPC, con el cual se rechazó la vacancia de Víctor Ángel Quijada Hilario.

11. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (solicitante de la vacancia) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.

12. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Provincial de Canta para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con:

a) Convocar a sesión extraordinaria a efectos de resolver la vacancia en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia.

c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

13. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:

a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil.

c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.

e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de octubre de 2020, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.

14. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

15. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2020, con la que se citó a Luis Enrique Enciso Chaupis, solicitante de la vacancia en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario, en su calidad de regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario, en su calidad de regidor del referido municipio, de conformidad con lo señalado en el considerando 12 de este pronunciamiento.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 13 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1 Se precisa que mediante Resolución Nº 211-2020-JNE, de fecha 4 de agosto de 2020, Víctor Ángel Quijada Hilario fue convocado para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta.

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