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Aprueban la Directiva N° 015-2020-CG/FIS Asistencia técnica de la Contraloría General de la República en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional

Aprueban la Directiva N° 015-2020-CG/FIS “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”

resolución de contralorÍa

n° 364-2020-cg

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000054-2020-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 000263-2020-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; y, la Hoja Informativa N° 000353-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, a través del artículo único de la Resolución Legislativa del Congreso 006-2020-2021-CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2020, el Congreso de la República aprobó el “Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional”, el cual tiene por objetivo y finalidad según su artículo 1, regular los procedimientos para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional;

Que, según el artículo 5 del referido Reglamento, el proceso de selección de candidatas o candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional, tiene dos etapas; la primera etapa de inscripción y declaración de postulantes aptos, y, la segunda etapa de evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados; estableciendo en ambas etapas la participación de la Contraloría General de la República;

Que, de manera específica, a través del artículo 24 del “Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional”, se establece que la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos, una vez culminada la etapa de resolución de tachas, remite a la Contraloría General de la República la lista de postulantes que superaron dicha etapa, para la creación de sus accesos a los sistemas informáticos que administra esta Entidad Fiscalizadora Superior, con la finalidad de que presenten las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses. Asimismo, a través de su artículo 30, establece que, culminada la etapa de calificación de la evaluación curricular y culminada la presentación de las declaraciones juradas, la Contraloría General de la República remite a la Comisión Especial el listado de postulantes que presentaron sus declaraciones juradas; y la Comisión Especial remite el listado de postulantes que superaron la etapa de evaluación curricular a fin que esta Entidad Fiscalizadora Superior, conforme lo señala el artículo 32, examine las declaraciones juradas de dichos postulantes y emita el informe resultante correspondiente, el cual es remitido a la Comisión Especial en los plazos establecidos en el citado Reglamento;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000054-2020-CG/FIS, la Subgerencia de Fiscalización sustenta el proyecto de Directiva “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”, señalando que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra facultada para asistir técnicamente a la Comisión Especial del concurso público de méritos, respecto a la presentación y examen de las declaraciones juradas de los postulantes a candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en el marco de la Resolución Legislativa del Congreso 006-2020-2021-CR, proyecto de documento normativo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Detección, y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000353-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000272-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 015-2020-CG/FIS “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”, así como sus anexos que forman parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y la Directiva
N° 015-2020-CG/FIS a la que se refiere el artículo precedente en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

DIRECTIVA N° 015-2020-CG/FIS

“ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN EL MARCO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS A MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”

ÍNDICE

1. FINALIDAD

2. OBJETIVOS

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE LEGAL

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Actuación de la Contraloría

6.2 Del acceso a los Sistemas de Declaraciones Juradas

6.3 Contenido de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas

6.4 Contenido de la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Creación de los accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas

7.2 Presentación de las declaraciones juradas de los postulantes

7.3 Cruce de información entre la Comisión Especial y la Contraloría para el examen de las declaraciones juradas

7.4 Examen de las declaraciones juradas de los postulantes y remisión de Informe

7.4.1 Examen de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas

7.4.2 Examen de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses

7.5 Protección de la información de las declaraciones juradas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Absolución de consultas

Segunda.- Adecuación de los sistemas de declaraciones juradas

ANEXOS

Anexo N° 01: Lista de postulantes que han superado la etapa de resolución de tachas para la creación de sus accesos a los sistemas de declaraciones juradas

Anexo N° 02: Formato de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas

Anexo N° 03: Formato de declaración jurada para la gestión de conflictos de intereses

1. FINALIDAD

La presente directiva tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el servicio relacionado de asistencia técnica especializada de la Contraloría General de la República a la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos de Selección de candidatas y candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional, en la presentación y examen de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas; y, las declaraciones juradas de gestión de conflicto de intereses de los postulantes en el referido concurso, en el marco del “Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional”, aprobado por Resolución Legislativa del Congreso 006-2020-2021-CR.

2. OBJETIVOS

Regular el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas; y, las declaraciones juradas de gestión de conflicto de intereses de los postulantes a candidatas y candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional; así como para el examen de dichas declaraciones y la remisión del informe resultante emitido por la Contraloría General de la República a la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos.

Establecer los roles y funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el servicio relacionado de asistencia técnica especializada por la Contraloría General de la República.

3. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación para:

3.1. Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, que se señalan a continuación:

La Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces.

La Gerencia de Prevención y Detección o la que haga sus veces.

La Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces.

3.2. La Comisión Especial de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en lo que corresponda.

3.3. Postulantes a candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

Concurso Público

:

Concurso Público de Méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Contraloría

:

Contraloría General de la República.

Comisión Especial

:

Comisión Especial de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Declaraciones juradas

:

Declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas; y, Declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

DJIBR

:

Declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas.

DJI

:

Declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

Postulante

:

Postulante a candidata o candidato apto para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Reglamento

:

Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2020-2021-CR.

Sistemas de Declaraciones Juradas

:

Sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses (SIDJI) y Sistema de registro de declaraciones juradas en línea (SIDJ).

TC

:

Tribunal Constitucional.

5. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú.

Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Ley N° 31031, Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del Tribunal Constitucional.

Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y sus modificatorias.

Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2020-2021-CR, que aprueba el “Reglamento para la selección de candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional”.

Decreto Supremo N° 0004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, y sus modificatorias.

Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Actuación de la Contraloría

La Contraloría recibe de la Comisión Especial la lista de postulantes que superaron la etapa de resolución de tachas; crea para cada uno de ellos los accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas y remite a la Comisión Especial la lista de los postulantes que presentaron sus declaraciones juradas. Posteriormente, recibe de la Comisión Especial la lista de postulantes que superaron la etapa de evaluación curricular a fin de examinar sus declaraciones juradas y remite el informe resultante a la citada Comisión.

6.2 Del acceso a los Sistemas de Declaraciones Juradas

El postulante accede a los Sistemas de Declaraciones Juradas a través del Portal Web Institucional de la Contraloría (www.contraloria.gob.pe), con el código de usuario y contraseña que son remitidos por la Contraloría a cada correo electrónico de los postulantes.

6.3 Contenido de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas

La DJIBR de los postulantes en el concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos a magistrados del TC, debe contener los aspectos siguientes:

a) Sección Primera.

- Datos generales del postulante (nombres y apellidos, documento nacional de identidad, número de RUC, estado civil, dirección)

- Datos del cónyuge o conviviente (nombres y apellidos, documento nacional de identidad, número de RUC)

- Ingresos (remuneración bruta mensual, remuneración bruta mensual por ejercicio individual, otros ingresos mensuales, total de ingresos).

- Bienes muebles e inmuebles del declarante y sociedad de gananciales (en el país o en el extranjero).

- Ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero del declarante y sociedad de gananciales (en el país o en el extranjero)

- Otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales (en el país o en el extranjero) que no sean de periodicidad mensual.

- Acreencias y obligaciones a su cargo.

- Número de personas dependientes a su cargo.

b) Sección Segunda: que contiene un resumen de la información de la Sección Primera.

6.4 Contenido de la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses

La DJI de los postulantes en el concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos a magistrados del TC, debe incluir información relevante del postulante referido a los aspectos siguientes:

a) Datos personales y laborales del postulante y de su cónyuge o conviviente, así como de los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se circunscribe a aquella que el postulante conozca al momento de completar la declaración. No es necesario que se reporte información de familiares fallecidos.

b) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en el sector público y sector privado, sea remunerado o no.

c) Participación en organizaciones privadas, organizaciones políticas, asociaciones, gremios, fundaciones, organismos no gubernamentales, o en las actividades desarrolladas por estos.

d) Acciones, participaciones, aportes de capital dinerarios o no dinerarios, o en general algún tipo de participación en el capital, patrimonio o similar, en personas jurídicas societarias o no societarias, en las que el postulante, su cónyuge o conviviente, tienen o tuvieron participación.

e) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o similares, remunerado o no remunerado, de personas jurídicas societarias o no societarias, del postulante, su cónyuge o conviviente.

Los literales b), c), d) y e) comprenden información dentro del periodo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la DJI.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Creación de los accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas

Culminada la etapa de resolución de tachas del proceso de selección, la Comisión Especial remite a la Contraloría, el último día del plazo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del Reglamento, la lista de postulantes que han superado dicha etapa, precisando los datos de los mismos como: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, correo electrónico personal y teléfono fijo/celular (ver Anexo N° 01).

La Contraloría, en el plazo establecido en el cronograma de la convocatoria del concurso público, crea para cada uno de los postulantes de la citada lista, los accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas, para lo cual remite a sus correos electrónicos personales el código de usuario y contraseña.

7.2 Presentación de las declaraciones juradas de los postulantes

La presentación de las declaraciones juradas por parte de los postulantes, así como el procesamiento de la información contenida en aquéllas, se efectúa obligatoriamente a través de los Sistemas de Declaraciones Juradas, los cuales son administrados por la Contraloría a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces.

El postulante en un plazo máximo de dos (2) días siguientes a su habilitación en los Sistemas de Declaraciones Juradas, y según el cronograma de la convocatoria del concurso público, registra y envía sus declaraciones juradas de manera virtual, a través de dichos sistemas mediante los formatos establecidos para tal fin (ver Anexos N° 02 y 03), con lo cual se tiene por cumplida la presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el numeral 24.3 del artículo 24 del Reglamento.

Las declaraciones juradas que sean remitidas a la Contraloría a través de los Sistemas de Declaraciones Juradas, fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, se tendrán por no presentadas, lo cual será informado a la Comisión Especial cuando la Contraloría remita la lista de postulantes que han presentado sus declaraciones juradas, a que se refiere el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento.

7.3 Cruce de información entre la Comisión Especial y la Contraloría para el examen de las declaraciones juradas

Culminada la etapa de la calificación de la evaluación curricular, así como la presentación de las declaraciones juradas por parte de los postulantes, la Contraloría, en el plazo establecido en el cronograma de la convocatoria del concurso público, remite a la Comisión Especial el listado de postulantes que han cumplido con presentar en el plazo establecido sus declaraciones juradas.

Asimismo, la Comisión Especial, remite a la Contraloría el listado de postulantes que superaron la etapa de calificación de la evaluación curricular, con la finalidad de que la Contraloría examine las declaraciones juradas de dichos postulantes.

7.4 Examen de las declaraciones juradas de los postulantes y remisión de Informe

La Subgerencia de Fiscalización o la unidad orgánica que haga sus veces, es la encargada de realizar el examen de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses del listado de postulantes que superaron la etapa de la calificación de la evaluación curricular.

Producto del examen de las declaraciones juradas, se emite el informe resultante; el mismo que es remitido por la Contraloría a la Comisión Especial.

Si el informe resultante del examen de las declaraciones juradas contiene observaciones respecto de la información presentada por algún postulante es comunicado inmediatamente a la Comisión Especial, para que ésta solicite al postulante que levante dichas observaciones. El levantamiento de las observaciones antes señaladas se lleva a cabo ante la Comisión Especial, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento.

El plazo para el examen y remisión del informe resultante a la Comisión Especial, es de quince (15) días siguientes a la fecha de recibida la lista de postulantes que superaron la etapa de la calificación de la evaluación curricular.

No se realiza el examen de las declaraciones juradas que no cumplan con lo establecido en el primer párrafo del numeral 7.2 de la presente Directiva.

La Comisión Especial, asegura que la información que remite la Contraloría como resultado del examen de las declaraciones juradas es manejada bajo estricta y completa reserva, considerando su naturaleza confidencial, por lo que no puede ser cedida o comunicada a terceros, con las excepciones expresamente previstas por Ley.

7.4.1 Examen de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas

El examen consiste en contrastar la información consignada por el postulante en su DJIBR y la advertida en las bases de datos a las que la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces tiene acceso, con el fin de advertir si existen diferencias u omisiones entre lo declarado y lo encontrado en las bases de datos con respecto a su patrimonio.

7.4.2 Examen de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses

El examen consiste en la revisión del entorno social y económico del postulante, tomando como base la información consignada en la DJI y contrastándola con las bases de datos a las que la Subgerencia de Fiscalización tiene acceso, con el fin de detectar riesgos y/o presuntos conflictos de intereses personales, laborales, económicos y/o financieros.

7.5 Protección de la información de las declaraciones juradas

Las declaraciones juradas contienen información tanto de carácter público como confidencial, y su custodia se encuentra a cargo de la Contraloría. De igual manera se procede con la información generada a partir de la misma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Absolución de consultas

La Gerencia de Prevención y Detección, a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, es competente para absolver las consultas e interpretar el alcance y la aplicación de la presente Directiva.

Segunda.- Adecuación de los Sistemas de Declaraciones Juradas

La Gerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, realiza el desarrollo y las adecuaciones que se requieran en los Sistemas de Declaraciones Juradas – SIDJ y SIDJI, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva.

ANEXOS

Anexo N° 01: Lista de postulantes que han superado la etapa de resolución de tachas para la creación de sus accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas.

Anexo N° 02: Formato de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas.

Anexo N° 03: Formato de declaración jurada para la gestión de conflictos de intereses.

Anexo N° 01

Lista de postulantes que han superado la etapa de resolución de tachas

para la creación de sus accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas

Nombres

Apellido Paterno

Apellido materno

Documento Nacional de Identidad

Correo electrónico personal

Teléfono fijo/celular

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

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