Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que modifica la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

LEY Nº 31088

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto excluir al Instituto Científico y Tecnológico del Ejército de la octava disposición complementaria final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Artículo 2. Marco legal del Instituto Científico y Tecnológico del Ejército

El Instituto Científico y Tecnológico del Ejército es una institución educativa de educación superior comprendida en la Ley 30220, Ley Universitaria, en concordancia con el Decreto Ley 22997, que crea el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército.

Artículo 3. Modificación de la octava disposición complementaria final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Modifícase la octava disposición complementaria final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos:

OCTAVA. Creación de la Escuela de Educación Superior Tecnológica Pública de las Fuerzas Armadas

Créase la Escuela de Educación Superior Tecnológica Pública de las Fuerzas Armadas sobre la base del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas, con sede en la ciudad de Lima y adscrita al sector Defensa, con la finalidad de atender la formación profesional integral y la investigación científica y tecnológica tanto del personal de las Fuerzas Armadas como de los jóvenes estudiantes civiles. Tiene los mismos derechos y obligaciones que confiere la presente ley para otorgar los grados y títulos establecidos en esta.

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa, se efectúa la transferencia de todo el acervo documentario, personal docente y administrativo, de la institución que da origen a la Escuela de Educación Superior Tecnológica Pública de las Fuerzas Armadas.

Para efecto de lo establecido en la presente disposición, autorízase al Ministerio de Defensa a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios y las exoneraciones de carácter presupuestal correspondientes”.

Artículo 4. Financiamiento del Instituto Científico y Tecnológico del Ejército

El Instituto Científico y Tecnológico del Ejército se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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