Aprueban Procedimientos para la autorización de simuladores en los centros de formación acuática, por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 358-2020 MGP/DGCG
9 de noviembre de 2020
VISTO:
El Informe Técnico N° 002-2020-DIV-CAP-DIRCONTROL del Jefe del Departamento de Personal Acuático de fecha 20 de mayo del 2020, en el cual propone la aprobación de los procedimientos para la autorización del empleo para instrucción de simuladores en los Centros de Formación Acuática.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (5), artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias;
Que, los numerales (1), (5) y (15), artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático;
Que, los numerales (20), (33) y (34), artículo 12, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia;
Que, conforme a los establecido en el glosario de términos del artículo II del citado Reglamento, se entiende por centro de formación acuática, a las universidades, institutos, escuelas y otros autorizados por el organismo nacional competente y debidamente reconocidos por esta Dirección General mediante resolución.
Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981;
Que, el artículo 352 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio de Formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
Que, el artículo 376.1 del Reglamento antes indicado, establece que los centros de formación acuática reconocidos por esta Dirección General y en coordinación con esta, preparan los programas y exámenes para la capacitación de la gente de mar, dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad nacional, el Convenio de Formación 78 y otros instrumentos de los que el Perú es parte.
Que, el artículo 376.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, dispone que los centros de formación acuática deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por esta Dirección General y establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación;
Que, el artículo 440 del citado Reglamento, dispone que los centros de formación acuática para el personal de la Marina Mercante Nacional deben tener simuladores debidamente autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, los mismos que deben especificar en el marco del programa general de formación, los propósitos y objetivos de la formación con simuladores conforme a las prescripciones de la normatividad nacional, el Convenio de Formación 78, el Código de Formación y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Regla I/6 del Convenio de Formación 78, establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, (Código de Formación) que refiere a las cualificaciones de los instructores, supervisores y evaluadores, en particular para aquellos que imparten formación en simuladores;
Que, en la sección A-I/6 del Código de Formación, se establece las cualificaciones de los instructores supervisores y evaluadores, incluyendo a aquellos que imparten formación con simuladores;
Que, la Regla I/12 del Convenio de Formación 78, exige el cumplimiento de las normas de funcionamiento y otras disposiciones que figuran en la sección A-I/12 del Código de Formación para el uso de simuladores empleados en la formación y evaluación de la competencia de la Gente de Mar;
Que, en la sección A-I/12 del Código de Formación, se establece normas generales de funcionamiento de los simuladores empleados en la formación, en la evaluación de la competencia, normas de funcionamiento adicionales y disposiciones sobre formación con simuladores;
Que, por Resolución Directoral Nº 0288-2011/DCG de fecha 06 de abril del 2011, se aprobó las Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación, con la finalidad de garantizar una vigilancia constante y sistemática, incluyendo la verificación de equipos para la formación y competencia conforme a los capítulos del I al VI del Convenio de Formación, en su forma enmendada;
Que, es responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional el asegurar que los simuladores utilizados en los centros de formación acuática que vienen siendo utilizados para la formación, evaluación de competencias y entrenamiento de la gente de mar, cumplan con las disposiciones pertinentes establecidas por el Convenio de Formación 78;
Que, existen centros de formación acuática que cuentan con simuladores empleados en la formación, evaluación de competencia o entrenamiento de la gente de mar;
De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Directora de Normativa y Gestión de la Calidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Procedimientos para la autorización de simuladores en los centros de formación acuática, por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 440 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Otorgar un plazo de SESENTA (60) días desde la publicación de la presente Resolución Directoral para que los centros de formación acuática que cuenten con autorización para el dictado de cursos con simuladores regularicen la obtención del certificado de autorización de los mismos.
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fines de conocimiento público.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
Werner MEIER VON SCHIERENBECK Martínez
Director General Accidental de Capitanías y
Guardacostas
1909791-1