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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2020-MDLP

La Perla, 15 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

VISTOS:

El Informe Nº 506-2020-SGDEYPI-GDU-MDLP emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico vía Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 30 de setiembre de 2020, Informe N° 121-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 05 de octubre de 2020, Memorándum N° 438-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 06 de octubre de 2020, Informe N° 703-2020-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 09 de octubre de 2020, Memorándum N° 562-2020-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 12 de octubre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MDLP - Ordenanza que Aprueba el Procedimientos Administrativos prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento, Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción de la Municipalidad distrital de La Perla Callao, a través del cual se establecen los procedimientos estandarizados obligatorios, señalando el plazo máximo para resolver el otorgamiento de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento corporativa y licencia de funcionamiento para cesionarios:

- Para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio con ITSE posterior – cuatro (4) días hábiles;

- Para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto con ITSE previa – diez (10) días hábiles;

Esto en concordancia a la normativa vigente a la fecha de aprobación del TUPA;

Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497 – “Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto de la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, dispone que se; “Modifique (…) los numerales (…) 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: (…)

“Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento (…)

8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio (…)

El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contado desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto

Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. (…)

Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos”;

Que, en el marco de la modificación señalada, el Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”;

Que, según el numeral 44.5 del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, refiere que; (…) la Administración Pública puede modificar el TUPA aprobado mediante Decreto de Alcaldía, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; Asimismo, en numeral 44.7 , prescribe que; (…) En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, sobre el particular, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, se; “Declara la suspensión (…) del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.” Siendo el plazo de suspensión del 23 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020;

Asimismo, el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, con fecha 06 de marzo de 2020 se aprueba la Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MDLP “Ordenanza que Aprueban Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencia de Funcionamiento Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción de la municipalidad, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2020-AC/MPC y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de setiembre de 2020;

Que, debido a la coyuntura nacional del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID - 19, se establecieron “Medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto de la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” a través del Decreto Legislativo Nº 1497 del 10 de mayo de 2020;

Que, mediante Informe Nº 506-2020-SGDEYPI-GDU-MDLP emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico vía Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 30 de setiembre de 2020, solicitan a la Gerencia de Planificación y Presupuesto modificar el Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, relacionados a Licencias de Funcionamiento, conforme al Decreto Legislativo N° 1497;

Que, mediante Memorándum N° 438-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 06 de octubre de 2020, adjuntando el Informe N° 121-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 05 de octubre de 2020, concluye no encontrando observaciones, considera viable el mencionado proyecto;

Que, mediante Informe N° 703-2020-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 09 de octubre de 2020, concluye opinando por la procedencia de Aprobar el “Proyecto de Decreto de Alcaldía que Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de La Perla”;

Que, mediante Memorándum N° 562-2020-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 12 de octubre de 2020, remite los actuados administrativos a Secretaría General a fin de emitir el acto resolutivo correspondiente, por contar con opinión técnica y legal de las áreas competentes;

En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.– MODIFIQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de la Perla Callao, aprobado mediante Ordenanza Nº 003-2020-MDLP de fecha 06 de marzo del 2020, en lo que respecta a los Procedimientos Administrativos NS. 1,2,3,4,5,6,7 y 8º de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión ello en estricto cumplimiento a lo establecido mediante Decreto Legislativo Nº 1497, dispositivo legal que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Artículo Segundo.– PRECISAR que la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA al que hace referencia al artículo precedente se detalla en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, anexo que recoge única y exclusivamente los requisitos, calificación, plazos y demás formalidades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1497.

Artículo Tercero.–  ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y LA SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES, adoptar las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia funcional que conlleven a la difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.–  ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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