Autorizan el funcionamiento de Sociedad
Titulizadora Sura S.A. como sociedad titulizadora
Resolución de Superintendente
Nº 117-2020-SMV/02
Lima, 27 de noviembre de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2020017473, así como el Informe Nº 1190-2020-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 112-2019-SMV/10.2 del 27 de noviembre de 2019, se otorgó a Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. la autorización de organización de una sociedad titulizadora a ser denominada Sociedad Titulizadora Sura S.A.;
Que, Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento de Sociedad Titulizadora Sura S.A. para actuar como una sociedad titulizadora;
Que, el artículo 23 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev Nº 001-97-EF/94.10 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad titulizadora;
Que, a efectos de verificar que Sociedad Titulizadora Sura S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una inspección no presencial a través de la plataforma virtual Cisco Webex Meeting, el 3 de noviembre de 2020;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por Sociedad Titulizadora Sura S.A. y de la verificación realizada mediante una inspección no presencial, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad titulizadora; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modificatorias; así como por la Resolución de Superintendente Nº 046-2020-SMV/02;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Sociedad Titulizadora Sura S.A. como sociedad titulizadora.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Sociedad Titulizadora Sura S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Sociedad Titulizadora Sura S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1907966-1