Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Decreto Supremo que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

decreto supremo

N° 012-2020-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;

Que, según el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Sector Agrario y de Riego comprende al referido Ministerio y todas las entidades de los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de competencia en materia agraria y de riego señalado en la citada Ley;

Que, en el marco normativo mencionado, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL tiene como objetivo general contribuir a la mejora de oportunidades económicas – productivas de los pequeños y medianos productores agrarios en las zonas rurales, en concordancia con el ejercicio de las funciones generales a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, consistentes, entre otras, en la promoción de la competitividad, la inclusión y diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar;

Que, en mérito a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL fue constituido como Unidad Ejecutora 011-1296, la misma que ha continuado operando inclusive luego de la entrada en vigor de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, en virtud de la situación preexistente antes citada, y habida cuenta a la capacidad organizativa, actuación administrativa y presupuestal que ostenta y ha mantenido la Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, resulta necesario formalizar la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como un Programa a que se refiere el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, además, es necesario establecer un plazo de evaluación del estado situacional de dicho Programa, conforme al marco normativo vigente, a efectos de determinar su continuidad y, de corresponder, mediante Decreto Supremo determinar su plazo de vigencia, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural

Formalízase la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente.

Dicho Programa es responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural, en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 2. Ámbito de intervención

El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL tiene como ámbito de intervención a las zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico.

Artículo 3. Funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural

Son funciones de Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, las siguientes:

1. Proponer y ejecutar líneas de intervención orientados al desarrollo agrario rural.

2. Promover el mejoramiento de capacidades productivas e institucionales de los productores agrarios y las productoras agrarias y el acceso de éstos al mercado local, regional y nacional.

3. Formular y ejecutar intervenciones para el aprovechamiento sostenible del recurso hídrico a fin de contribuir con el manejo eficiente con fines agrarios.

4. Contribuir con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales bajo el enfoque territorial, en el marco de las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

5. Contribuir con la competitividad de la producción agraria de los pequeños, las pequeñas, los medianos y medianas productores, a través del fomento de la asociatividad, la adopción de tecnología agraria, entre otros; y,

6. Articular con los tres niveles de gobierno, acciones alineadas a las políticas y planes sectoriales, con los planes de desarrollo regional y local concertados, según corresponda.

Artículo 4. Sede de AGRO RURAL

El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL cuenta con una sede central en Lima y como parte de su estructura funcional cuenta con unidades funcionales desconcentradas, pudiendo establecer otras en los ámbitos territoriales del país.

Artículo 5. Director/a Ejecutivo/a de AGRO RURAL

La Dirección y conducción del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones.

El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ejerce la representación legal del Programa y las demás atribuciones que establece el Manual de Operaciones.

Artículo 6. Financiamiento

6.1 Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

6.2 Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 7. Efectos de los actos emitidos por AGRO RURAL

Los actos administrativos y los actos de administración interna, que se emitan durante la vigencia del presente Decreto Supremo pueden tener eficacia anticipada con arreglo al 25 de noviembre de 2020, siempre que cumplan con lo señalado en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 8. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación del Manual de Operaciones de AGRO RURAL

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL en un plazo no mayor de cincuenta (50) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda. Régimen Laboral

a. Los/Las servidores/as civiles que vienen laborando en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL mantienen su régimen laboral, en tanto se implemente el régimen laboral regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b. El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL puede efectuar contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Tercera. Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a aprobar, mediante Resolución Ministerial, normas complementarias necesarias, para el adecuado cumplimiento y aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Lo dispuesto en el párrafo precedente incluye la aprobación de las disposiciones necesarias para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

En el plazo máximo de dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego evalúa al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para determinar la necesidad de su continuidad y, de corresponder, mediante Decreto Supremo, determina su plazo de vigencia, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los resultados de la evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERON

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1909534-3