Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad, incorporando servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Tránsito, correspondiente al “Servicio de Remolque y Entrega de Vehículo” y “Servicio de Custodia Vehicular”
RESOLUCIÓN Nº 830 -2020-RASS
Santiago de Surco, 2 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 1844-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 705-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3156-2020-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 229-2020-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe N° 18-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos; sobre la formulación de estructuras de costos para la incorporación en el TUSNE del Servicio de Remolque y Entrega de Vehículo, así como el Servicio de Custodia Vehicular;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, con Resolución N° 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modificado posteriormente mediante la Resolución N° 140-2012-RASS del 16.02.2012; la Resolución N° 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución N° 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución N° 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución N° 517-2017-MSS del 22.05.2017, la Resolución N° 1138-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución N° 1159-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución N° 1215-2017-RASS del 13.12.2017, la Resolución N° 582-2018-RASS del 14.06.2018, la Resolución N° 1084-2018-RASS del 27.11.2018 y la Resolución N° 949-2019-RASS del 19.09.2019;
Que, la Subgerencia de Tránsito mediante el Informe N° 18-2020-SGTRA-GSEGC-MSS del 17.01.2020, solicita la modificación del TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto de la incorporación del “Servicio de remolque, custodia y entrega de vehículos”, conforme se detalla y sustenta, con la finalidad de mejorar y ordenar el tránsito en la comunidad;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorándum N° 3156-2020-GAF-MSS del 13.10.2020, eleva el Informe N° 229-2020-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos que contiene el Informe Técnico “Determinación del Costo del Servicio de Estacionamiento Remolque y Custodia Vehicular de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco”, en el que se sustenta la Estructura de Costos formulada de dichos servicios que brindará la Subgerencia de Tránsito, solicita se apruebe la modificación del indicado Texto Único, para su incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE;
Que, con el Informe N° 705-2020-GAJ-MSS del 14.10.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Resolución N° 611-2011-RASS del 16.06.2011, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del cual se propone la modificación del TUSNE, opina que resulta procedente efectuar su modificación con las formalidades legales que corresponde;
Que, con el Memorándum N° 1844-2020-GM-MSS del 15.10.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con la modificación del TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, motivo por el cual solicita la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía;
Estando al Informe N° 705-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad a los considerandos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución N° 611-2011-RASS y sus modificatorias, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Tránsito, correspondiente al “Servicio de Remolque y Entrega de Vehículo” y “Servicio de Custodia Vehicular”, los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Resolución y el Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial, para su debida difusión.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Tránsito el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1909405-1