Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que adecua la creacion del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 007-2018-MIMP

Ordenanza Municipal que adecúa la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 007-2018-MIMP

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 514-2020/MDSR

Santa Rosa, 30 de setiembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2020,se aprobó el Proyecto de Ordenanza sobre la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 442-MDSR que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, a favor de las personas adultas mayores, el Informe Nº 126-2020-GDIS/ MDSR, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Legal Nº 0090-2020-GAJ/MDSR; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, asimismo la referida Constitución en su articulo 4º precisa que a comunidad y el Estado protegen, entre otros a los ancianos en situación de abandono.

Que, el numeral 1.2 del articulo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo articulo 84º de la Ley Organiza de Municipalidades, Ley Nº 27972; que establece como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 años o mas edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del articulo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales.

Que, en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, establece que los CIAM, constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con Instituciones Publicas, Privadas y la Sociedad Civil, para la atención de la problemática de las personas Adultas Mayores de su jurisdicción.

Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza publica y privada.

Que, mediante el Informe Nº 126-2020-GDIS/ MDSR, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social remite la “Propuesta de Ordenanza Municipal que adecua la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley Nº 30490, ley de las personas Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº007-2018-MIMP”, con la única finalidad de promover el estricto cumplimiento de los derechos de las personas Adultas Mayor.

Que, mediante el Informe Legal Nº 0090-2020-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que existe sustento legal para aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que adecua la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley Nº 30490 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO

Nº 007-2018-MIMP

Artículo 1º.- ADECUAR la Ordenanza Municipal Nº 442-MDSR que modificó la Ordenanza Nº 261-2008-MDSR que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP.

Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyese el Centro Integral al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas.

Artículo 3º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Santa Rosa, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 4º.- FINALIDADES.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificadas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.

Artículo 5º.- FUNCIONES.- Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los siguiente:

a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimiento.

f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

j) Otro.

Artículo 6º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- EL CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo asi su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS.- EL CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, publicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.

Artículo 8º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 9º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- EL CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.

Artículo 10º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Inclusión Social y a la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 11º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del dia siguiente de su publicación.

Artículo 12º.- DE LA COORDINACIÓN.- EL CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las Personas Adultas Mayores, para la asistencia técnica correspondiente.

Artículo 13º.- DE LA COORDINACIÓN DEL CIAM.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) esta a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Sub Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces.

Artículo 14º.- DE LA PUBLICACIÓN.- La Presente Ordenanza se deberá publicar en el portal de la Municipalidad de Santa Rosa (www.munisantarosalima.gob.pe), y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 15º.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 16º.- Encárguese a las Gerencias competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLA

Alcalde

1908988-1