Aprueban la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 018-2020/MM
Miraflores, 3 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE MIRAFLORES:
VISTO, el Informe N° 002-2020-OPM-SGMUSV-GSC/MM de fecha 05 de octubre de 2020, emitido por Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 157-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 39-2020-GSC/MM de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 197-2020-GAJ/MM de fecha 23 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1022-2020-PPM/MM de fecha 17 de noviembre de 2020, emitido por la Procuraduría Municipal; el Informe Nº 260-2020-GAJ/MM de fecha 30 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 665-2020-GM/MM de fecha 30 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 9.1. del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, según el artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se determina las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;
Que, asimismo, el artículo 83º de la citada Ley, señala como función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, entre otras, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;
Que, mediante la Ordenanza N° 1851-MML, se promociona la movilidad sostenible y eficiente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, asimismo, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima; asimismo, en su artículo 42° se señala que las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos;
Que, en ese sentido, mediante la Ordenanza N° 525-MM se regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas, con el objeto de normar el desarrollo del citado servicio por parte de los agentes económicos, con la finalidad de promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo de dicho servicio a través del uso de vehículos de micromovilidad y/o motocicletas,
Que, en ese sentido, el artículo 9° de la citada Ordenanza dispone la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos, indicando que la información requerida para el registro y el proceso de registro sería determinado por el reglamento de la ordenanza en mención y sus normas complementarias, enfatizando que la información obtenida sería regulada conforme a lo señalado por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 015-2019/MM, se reglamentó la Ordenanza mencionada y se dispone la creación de dos tipos de registro: el de los vehículos de micromovilidad destinados al arrendamiento y el registro de los vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de entrega de productos;
Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respecto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen;
Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través del Informe N° 157-2020-SGMUSV-GSC/MM, sustentó la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos – REMU, con la finalidad de identificar y supervisar el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas en el distrito, para lo cual señala que resulta necesario e imprescindible contar con el marco normativo que regule la creación de dicho registro permitiendo así, la implementación de un sistema informático que contribuirá con el ordenamiento de la información registrada que será proporcionada por los agentes económicos, opinión que fuera suscrita y refrendada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe N° 39-2020-GSC/MM;
Que, mediante el Informe Nº 260-2020-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía elaborado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, con la finalidad de lograr una correcta aplicación de lo establecido en la Ordenanza N° 525-MM y su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2019/MM, referida a la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos – REMU;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20°, 39° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de Miraflores.
Artículo Segundo.- APROBAR el contenido que constituye el Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos – REMU, conforme al artículo 9° de la Ordenanza N° 525/MM, concordado con los artículos 6º y siguientes del Decreto de Alcaldía Nº 015-2019-MM, que reglamenta la Ordenanza Nº 525/MM, siendo estos los siguientes:
a) DATOS GENERALES
- Razón Social, Ficha Registral y/o Partida Electrónica de los Registros Públicos, y RUC del agente económico.
- Domicilio Legal, correo electrónico y número de teléfono o celular.
- Datos del Representante Legal del agente económico: Nombres completos y documento nacional de identidad.
b) DATOS PARA EL REGISTRO DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO
- Número de póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros.
- Relación de sus lugares de estacionamiento.
- Relación de códigos de identificación asignados a los vehículos de micromovilidad de su propiedad.
c) DATOS PARA EL REGISTRO DEL SERVICIO DE ENTREGA DE PRODUCTOS
- Número de póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros y de SOAT en caso de motocicletas.
- Relación de sus conductores: Nombre, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, y licencia de conducir en caso de motocicletas.
- Relación de códigos de identificación de los vehículos de micromovilidad y motocicletas utilizados para el servicio.
- Relación de placa de vehículo menor – motocicletas.
d) DATOS DEL REGISTRO DE ZONAS O LUGARES DE ESTACIONAMIENTO
- Estacionamientos públicos autorizados.
- Estacionamientos Privados o comerciales.
Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de sesenta (60) días calendario a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información para que, en coordinación con la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, cumpla con la elaboración e implementación en la plataforma digital del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos - REMU.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial será la responsable del resguardo y tratamiento de los datos contenidos en la base de datos del REMU, para lo cual coordinará con la Secretaría General los lineamientos respectivos de conformidad con la normativa que regula la materia.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente decreto.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1908840-1