Ordenanza que establece beneficios tributarios y el sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 410-2020/ML
Lurín, 4 de diciembre de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTO:
El Informe Nº 2420-2020-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1210-2020-GR/ML emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 346-2020-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado –TUO- del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la cita norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general de interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; que a su vez ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 08 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendarios y finalmente prorrogado mediante Decreto Supremo Nº031-2020-SA, a partir del 07 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM y Nº 180-2020-PCM;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020;
Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración;
Que, a través del Informe Nº 2420-SGRR-GR/ML de fecha 27 de noviembre del 2020, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19;
Que, en el citado informe, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación plantea además incentivar a los administrados a cumplir con sus obligaciones tributarias, a través de un sorteo público, cuya programación, bases y lineamientos serán aprobados por un comité designado para tal fin;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT;
Que, con el Informe Nº 346-2020-GAJ/ML de fecha 02 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y el sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a las normas legales vigentes;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- OBJETO
Establecer, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).
Artículo Segundo.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en el siguiente plazo:
2.1 Para los BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los beneficios previstos en la presente Ordenanza en el Artículo 4.1 serán hasta la fecha 31 de diciembre del 2020.
Artículo Tercero. – BENEFICIARIOS
3.1 Podrán acogerse a los beneficios tributarios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
3.2 Podrán participar en el Sorteo Público las personas naturales que no tengan deudas pendientes con la entidad y tenga la condición de “Deuda Cero”.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES
4.1 PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial del año corriente. La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:
1. Condonación del 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente.
2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 31 de diciembre 2020, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala:
1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)
AÑOS |
DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES |
2020 |
30% |
2019 |
45% |
2016, 2017, 2018 |
55% |
2015 |
65% |
2014 y anteriores |
85% |
2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS)
AÑO |
DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES |
2020 |
40% |
2019 |
55% |
2016, 2017, 2018 |
70% |
2015 |
80% |
2014 y anteriores |
85% |
3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS)
AÑO |
DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES |
2020 |
50% |
2019 |
65% |
2015, 2016, 2017, 2018 |
80% |
2014 y anteriores |
90% |
Los beneficios indicados, únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.
4.2 PARA EL SORTEO PÚBLICO
Que, dada la coyuntura de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa nuestro país, esta viene afectando la recaudación tributaria de la cual nuestra entidad no es ajena, por tanto, se ha previsto que, a efectos de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se realice un Sorteo Público.
Tendrán la opción de participar en el Sorteo Público todos los contribuyentes que estén registrados como personas naturales en nuestro Sistema de Rentas sin importar el uso de la propiedad, también deben de registrar deuda cero por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias.
Artículo QUINTO.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490.
Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2020, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial, este beneficio solo aplica a los descuentos en Arbitrios y no aplica para el sorteo público siempre que este ya se haya realizado, los beneficios estarán vigente hasta el 31 de diciembre del 2020.
Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2020 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca el incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.
Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo NOVENO.- DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.
Artículo Décimo.- CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ PARA EL SORTEO
Confórmese el Comité para el Sorteo Público, el mismo que será responsable de la formulación del respectivo Reglamento, Bases del sorteo y la elaboración de la relación de premios.
El comité estará integrado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Secretaría General, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva.
Artículo Décimo Primero. – DE LAS ACCIONES DE REGISTROS DE PAGO
Encargar a la Sub Gerencia de Tesorería y la Sub Gerencia de Registro y Recaudación los registros correspondientes a los pagos realizados por la plataforma de pagos en línea como los presenciales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago.
1.- PAGO EN LINEA.- Que, por tales consideraciones, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Beneficios Tributarios siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como constituye una medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional.
1.1 DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal.
2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de bioseguridad contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los Beneficios Tributarios.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, a la Secretaria General la difusión, divulgación, así como la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín.
Tercero.- FACÚLTESE al Comité la elaboración de las bases para el Sorteo Público, las mismas que serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jorge Marticorena Cuba
Alcalde
1909406-1