Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que formaliza la creación y organización del servicio de serenazgo en el distrito de Ancón

Ordenanza que formaliza la creación y organización del servicio de serenazgo en el distrito de Ancón

ORDENANZA Nº 440-2020-MDA

Ancón, 19 de noviembre del 2020

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 135-2020-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 384-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 005-2020-SGSG-GSC/MDA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva;

Que, el artículo IV de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Ordenanza Nº 638 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por Ordenanza Nº 645 se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima, señalando asimismo que el SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, eficiente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas;

Que, estando que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Sartenazos de las Municipalidades Distritales, se tiene que la Municipalidad Distrital de Ancón se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en tal sentido conforme a lo establecido en el numeral 6º de la referida Ordenanza corresponde crear y organizar el servicio de Serenazgo Distrital cuando lo crea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes;

Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro distrito no está ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, siendo uno de los más grandes del Perú, recibiendo a diario constantes quejas de los vecinos de asaltos, robos, violencia contra la mujer y su entorno familiar en agravio de las personas, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la creación e implementación del Servicio en el distrito de Ancón;

Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, especialmente en este contexto de pandemia por el COVID 19, por lo es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.

En uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio de los señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas por la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN

Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Ancón, para mantener la seguridad ciudadana del distrito, mediante acciones preventivas y disuasivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.

Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Ancón, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en relación al servicio de Serenazgo del distrito de Ancón, tiene las siguientes competencias:

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ancón.

b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú del distrito de Ancón.

c) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad ciudadana.

d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

e) Convocar a reuniones de coordinación con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional del Perú, a través de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

f) Diseñar y establecer el Sistema de Información Integrado Distrital.

g) Otras que disponga el Concejo Municipal Distrital de Ancón.

Artículo Cuarto.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:

a) Planificar y ejecutar operaciones preventivas y disuasivas de patrullaje municipal, ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.

b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.

e) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.

f) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios, inundaciones y otras catástrofes.

g) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la Comunidad.

h) Asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia, hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

i) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de transporte y tránsito de su competencia.

j) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de limpieza pública.

k) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad Distrital de Ancón cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.

l) Implementar y actualizar el sistema de información integrado municipal.

m) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información.

n) Otras funciones que se le encargue, los mismos que deberán ser establecidos en el Reglamento.

Artículo Quinto.- Autorizar la MODIFICACIÓN de la Estructura Orgánica e incluir en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, el servicio de Serenazgo en la Subgerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ancón.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ancón es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del distrito de Comas.

Segunda.- El Serenazgo Municipal del distrito de Ancón, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia pública ciudadana.

Tercera.- La Municipalidad Distrital de Ancón establecerá los Puestos de Auxilio Rápido dentro de la zona urbana para el personal de Serenazgo, previa elaboración del estudio técnico y aprobación correspondiente.

Cuarta.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Ancón.

Quinta.- El Arbitrio Serenazgo está constituido por la prestación de organización, mantenimiento y mejora continua del servicio de vigilancia pública en el distrito en procura de lograr un eficaz servicio de seguridad ciudadana.

Sexta.- El régimen tributario del Arbitrio de Serenazgo será regulado conjuntamente con los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines en la Ordenanza correspondiente.

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza.

Segunda.- Autorícese al Señor Alcalde para que, en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines, hasta el término de la implementación del servicio de Serenazgo.

Tercera.- Encárguese al responsable de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana la formulación del Proyecto correspondiente para el desarrollo y su normal funcionamiento del Servicio de Serenazgo.

Cuarta.- Autorizar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a realizar las modificaciones presupuestales que permita y viabilice el financiamiento del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Ancón.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

1908779-1