Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 012-2020-GRLL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 03 de noviembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 001-2020-GRLL/CR-CDNYSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana presidida por el Consejero Regional por la Provincia de Chepén Abog. Juan Fernando Díaz Sánchez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;
Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de la políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el artículo 17° inciso “a”) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;
Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° norma que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Estos después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, que señala los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su capítulo VII. Disposiciones Específicas, numeral 7.6. Aprobación del Plan de Acción Regional de seguridad Ciudadana por el Consejo Regional; sub numeral 7.6.2. dispone que, El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional;
Que, mediante Acta de fecha 03 de febrero del 2020, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad, validó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad;
Que, con INFORME TÉCNICO N° 021-GRLL/GRDN/CORESEC-ST de fecha 31 de julio del 2020, suscrito por el Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC La Libertad, remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2020, ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N°009-2019-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N°27933, Decreto Supremo N°011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N°27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, con OFICIO N° 905-2020-GRLL/ GGR/GRAJ de fecha 20 de agosto del 2020 suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se remite el INFORME LEGAL N° 068-GRLL-AJ/OACL de fecha al Gerente General, el cual recomienda la aprobación por el Consejo Regional del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, de conformidad al artículo N° 17 inciso a) Concordante con el articulo N°47 del Decreto Supremo N°011-2014-IN, Reglamento de la Ley N°27933;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y su modificatoria Ley N°27902. Asimismo, por voto mayoría se consideró APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias: con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), mediante Acta de fecha 03 de febrero del 2020; de conformidad con lo establecido en el artículo N° 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad y en el portal electrónico de la Secretaria Técnica Regional de Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
GRECO QUIROZ DÍAZ
Presidente
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. 18 de noviembre de 2020
MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL
Gobernador Regional
1909308-1