Aprueban la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
resolución de intendencia
n° 115-2020-inbp
San Isidro, 4 de diciembre de 2020
VISTOS:
La Nota Informativa N° 118-2020 INBP/OA-UE-CG de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración, la Nota Informativa N° 337-2020-INBP/OA-UE de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración, el Memorándum N° 980-2020 INBP/OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 033-2020 INBP/OPP/UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 337-2020-INBP/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 214-2020-INBP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la segunda transferencia financiera a la Contraloría General de la República para financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar labores de control posterior externo a la INBP por el periodo 2019; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;
Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modifica su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la séptima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, el artículo 20° de la Ley Nº 27785 – “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo dicho artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría;
Que, mediante el Oficio N° 000547-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, solicitó a la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realizar la segunda transferencia financiera a su favor, para el pago de la Sociedad de Auditoría que ejecutará el control gubernamental posterior del año fiscal 2019 de la Intendencia Nacional de Bomberos el Perú;
Que, mediante la Nota Informativa N° 337-2020-INBP/OA-UE, la Unidad de Economía pone en conocimiento de la Oficina de Administración el contenido de la Nota Informativa N° 118-2020 INBP/OA-UE-CG suscrita por la Contadora General, a través de la cual se precisa que el monto de S/ 35,879.72 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve con 72/100 Soles) solicitado por la Contraloría General de la República, corresponde a la segunda transferencia por el periodo 2019;
Que, mediante el Memorando N° 337-2020-INBP/OPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en base al Informe N° 033-2020 INBP/OPP/UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones, otorga opinión favorable para realizar el pago de la Segunda Transferencia Financiera del Pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, Unidad Ejecutora 001: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa. Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, Gerencia de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, específica de gasto 2.4.1.3.1.1. Donaciones y Transferencias a otras entidades de Gobierno Nacional; hasta por la suma de S/ 35,879.72 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve con 72/100 Soles), a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, correspondiente a los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, periodo 2019;
Que, mediante Informe N° 214-2020-INBP-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, en meritó a los informes emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Presupuesto e Inversiones, emite opinión favorable para que se apruebe la segunda transferencia financiera por el monto S/ 35,879.72 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve con 72/100 Soles), a la Contraloría General de la República para financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar labores de control posterior externo a la INBP periodo 2019;
Que, a través de la Resolución Suprema N° 079-2019-IN, de fecha 03 de agosto de 2019, se designa al Abogado Luis Antonio Ponce La Jara, las funciones del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; con el visto de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Economía de la INBP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la Segunda Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a favor del pliego 019: Contraloría General de la Republica hasta por la suma de S/ 35,879.72 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve con 72/100 Soles), para financiar el 50% de la retribución económica por el periodo 2019, correspondiente a los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú..
Artículo 2.- La Transferencia Financiera aprobada se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, Unidad Ejecutora 001: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa. Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, Gerencia de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, específica de gasto 2.4.1.3.1.1. Donaciones y Transferencias a otras entidades de Gobierno Nacional.
Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano..
Regístrese, comuníquese y Publíquese.
LUIS A. PONCE LA JARA
Intendente Nacional de Bomberos del Perú
1909354-1