Autorizan a “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica, para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 244-2020-MTC/17.03
Lima, 14 de octubre de 2020
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-171486-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-171486-2020 de fecha 28 de agosto de 2020, la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Autopista Ramiro Priale Mz. L, Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Asimismo, solicito se tomen en cuenta las Hojas de Ruta finalizadas N° E-023137-2020, E053347-2020, E-074653-2020, E-145941-2020, E-145954-2020, E-145986-2020 y E145993-2020;
Que, con Memorando N° A-191-2020-MTC/07 de fecha 07 de julio de 2020, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone en conocimiento de la Dirección de Circulación Vial la Resolución Directoral N° 0661-2017-INDECOPI que confirmó la Resolución Directoral N°0154-2017-CEB-INDECOPI, indicando que el citado procedimiento se encuentra concluido y archivado. La Resolución N° 661-2017/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, resolvió “confirmar la Resolución 0154-2017/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2017, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una autorización a Grupo Emprende Perú S.A.C. para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral 6039-2015-MTC/15” y “confirmar la Resolución 0154-2017/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los actos que la materialicen, a favor de Grupo Emprende Perú S.A.C.”;
Que, con Oficio N° 11721-2020-MTC/17.03, notificado el 22 de setiembre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° E-201652-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 11721-2020-MTC/17.03;
Que, mediante Hojas de Ruta N°s. E-145941-2020, E-145954-2020, E-145986-2020 y E-145993-2020 del 30 de julio de 2020; E-163137-2020 del 19 de agosto de 2020; E-198761-2020 y E-198807-2020 del 24 de setiembre de 2020, la Empresa solicitó que se acredite personal técnico e ingeniero titular;
Que, con Oficio N° 12070-2020-MTC/17.03, notificado el 03 de octubre de 2020, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 05 de octubre de 2020;
Que, mediante Acta N° 057-2020-MTC/17.03.01, del 05 de octubre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado en la Autopista Ramiro Priale Mz. L, Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, en ese sentido, es importante precisar, que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN mediante Oficio N° D000248-2020-SUTRAN-GPS del 09 de septiembre de 2020, se verificó que la Empresa no registra sanción firme de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0750-2020-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad o nulidad a la fecha, ni sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Autopista Ramiro Priale Mz. L Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2°.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
15 de enero de 2021 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
15 de enero de 2022 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
15 de enero de 2023 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
15 de enero de 2024 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
15 de enero de 2025 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3°. - Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5°. - La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Artículo 6°. - Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Alfredo Mendiola N° 365 – Of. 101 – Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1900028-1