Autorizan transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0298-2020-JUS
Lima, 4 de diciembre de 2020
VISTOS, el Oficio Nº 1900-2020-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe Nº 377-2020-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 935-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, establece el marco normativo del plan antes mencionado, que comprende a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;
Que, el artículo 2 de la citada norma, establece como uno de los componentes del Plan Integral de Reparaciones al Programa de reparaciones colectivas. Asimismo, en el literal b) del artículo 7 de la misma Ley, se establece como beneficiarios colectivos a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos, con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia y el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;
Que, de acuerdo con el artículo 25 del citado Reglamento, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;
Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, las que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, disponiéndose en el numeral 17.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio N° 1900-2020-JUS/CMAN-SE adjunta el Informe N° 640-2020-CMAN-SE, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para veintinueve (29) convenios suscritos con Gobiernos locales, los cuales corresponden a proyectos de inversión pública que han sido declarados viables en el marco de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 377-2020-JUS/OGPM-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para financiar la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 2 900 000,00 (Dos Millones Novecientos Mil y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 2 900 000,00 (Dos Millones Novecientos Mil y 00/100 Soles) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta: 055 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4.2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos de Capital: S/ 2 900 000,00 (Dos Millones Novecientos Mil y 00/100 Soles).
Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.
Los Gobiernos Locales que no cuenten con Portal Institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.
Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, de acuerdo a sus funciones, se encargará de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1909530-1