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Prorrogan para el año 2021 la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza N° 571/MDC

Prorrogan, para el año 2021, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza N° 571/MDC

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 599/MDC

Comas, 10 de noviembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2020, el Informe Nº 137-2020-SGP-GPP/MDC de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 1553-2020-SGA-GAF/MDC de la Subgerencia de Abastecimiento, el Informe Nº 036-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 412-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 830-2020-GM/MC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 013-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2021, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza Nº 571/MDC, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, la Cuarta Disposición Final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Ordenanza Nº 2085-MML que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final, establece que las Ordenanzas distritales que aprueban el derecho de emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre;

Que, la Municipalidad Distrital de Comas mediante Ordenanza Nº 571/MDC aprobó la Ordenanza que Regula el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2020, el mismo que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 365 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019;

Que, la Subgerencia de Presupuesto, mediante informe de visto, da a conocer los gastos ejecutados con relación al Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de predios, distribución de la Declaración Jurada y liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020;

Que, la Subgerencia de Abastecimiento, mediante informe de visto, da a conocer sobre los costos de los bienes y servicios adquiridos para la prestación de los servicios de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de Predios, correspondiente al año 2020;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2021, la vigencia de los montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios, aprobados para el año 2020, señalando que no se han producido variaciones significativas en los costos unitarios componentes del referido servicio que den lugar al incremento de las tasas para el ejercicio fiscal 2021, por lo que propone optar por la prórroga de la vigencia de la referida Ordenanza;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina a favor de la aprobación y promulgación de la ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 571/MDC, que aprobó el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2020, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 365, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2019;

Que, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2021, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza Nº 571/MDC;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2021, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza Nº 571/MDC, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO

2021, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE

DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA

DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

APROBADO POR ORDENANZA Nº 571/MDC

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 571/MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2020, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 365-MML, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2019.

Artículo Segundo.- FIJESE en S/ 4.80 (cuatro con 80/100 soles) la tasa anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021, previa publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, su publicación en Portal web.

Tercera.- ENCARGAR al Gerente Municipal, para que comunique al Servicio de Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Nº 365-MML, ratificatoria de la Ordenanza Nº 571/MDC.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAUL DIAZ PEREZ

Alcalde

1909008-1