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Ordenanza que previene prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación en especial contra mujeres niñas niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Breña

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0546-2020-MDB

Breña, 18 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 002-2020-GDE/MDB de fecha 22 de enero de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 038-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 13 de febrero de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 068-2020-SGFA-GM/MDB de fecha 17 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 353-2020-GAJ-MDB de fecha 29 de octubre de 2020 de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 02-2020-CJPM-CM-MDB de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran es espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del distrito de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º; toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”;

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “… los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidad del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando su Política 5, “Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el mercado de trabajo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad”, asimismo, “Diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual” (Numerales 5.1 y 5.1.6.);

Que, mediante Informe Nº 002-2020-GDE/MDB de fecha 22 de enero de 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico, opina de manera favorable respecto a la presente Ordenanza, toda vez que se implementarán y ejecutarán procedimientos y medidas para cumplir con el marco legal vigente, y de esta manera prevenir y proteger a los ciudadanos dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña;

Que, mediante Informe Nº 038-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 13 de febrero de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina que es oportuno emitir la presente Ordenanza para la prevención y prohibición del acoso sexual es espacios públicos;

Que, mediante Informe Nº 068-2020-SGFA-GM/MDB de fecha 17 de febrero de 2020 la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza contra el acoso sexual callejero en nuestro distrito al estar dentro de los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023;

Que, mediante Informe Nº 353-2020-GAJ-MDB de fecha 29 de octubre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran es espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del Distrito de Breña;

Que, mediante Dictamen Nº 02-2020-CJPM-CM-MDB de fecha 12 de noviembre de 2020 la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran es espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del Distrito de Breña;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, EJERCIDO CONTRA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN ES ESPACIOS PÚBLICOS Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O FRENTE A OBRAS EN EDIFICACIÓN, EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual.

Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás.

Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Publica se enfocará en:

• Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Breña.

• Imponer responsabilidades y sanciones garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edificación dentro de la circunscripción territorial del Distrito de Breña, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas.

Artículo Tercero.- SUJETOS

Para efectos de la presente Ordenanza, se considera:

• Acosador o Acosadora: Toda persona que realiza un acto (s) de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra. La dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación.

• Acosado o Acosada: Toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES:

Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como:

A. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos (que son naturalizadas y legitimadas como piropos), rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en vehículos motorizados o no motorizados), entre otros, realizado por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que invaden el espacio físico de manera grosera e irrespetuosa, afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y que interrumpa el transito fluido, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación.

B. Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose este como observar y mirar a escondidas y con cautela a alguien sin ser visto con connotaciones sexuales.

C. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

D. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio.

E. Vía Pública.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos.

F. Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado.

G. Lugar expuesto al público.- Inmuebles privados los cuales mediante la observación, los conductores poseedores o propietarios pueden ser percibidos desde el exterior por terceros (ejemplo; garajes, vidrios, ventanas).

H. Lugar público en sentido estricto.- Plaza o Calle.

I. Lugar abierto al público.- Estadios, teatros, cines, etc.

Artículo Quinto.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS:

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos se deben presentar los siguientes elementos:

A. El acto de naturaleza o connotación sexual; y

B. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

Artículo Sexto.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS:

El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

A. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

B. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

C. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

D. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

E. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

TÍTULO II

DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

DE LA ORDENANZA

Artículo Séptimo.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

La Gerencia de Desarrollo Humano, realizará y garantizará capacitaciones al personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, en establecimientos comerciales y frente a obras en edificación.

Artículo Octavo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Gerencia de Desarrollo Humano promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, los propietarios y trabajadores de obras en proceso de edificación, a fin de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza.

La Gerencia de Desarrollo Humano, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo y operativo, fiscalizadores, inspectores, orientadores, serenazgo y demás de la Municipalidad Distrital de Breña, asimismo incorporara en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

La Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes ejecutará dichas campañas en los centros educativos del Distrito de Breña, a fin que tomen pleno conocimiento del contenido de dicha Ordenanza.

La Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, promoverán e impulsarán campañas educativas e informáticas a la comunidad del Distrito de Breña.

TÍTULO III

DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, EN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Artículo Noveno.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad Distrital de Breña a través de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 Mt de alto x 1.50 Mt de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN:

Los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación, deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm de alto x 25 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

Artículo Décimo Primero.- DE LA DENUNCIA

La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s.

Asimismo, para el caso de menores de edad o personas que se encuentran impedidos de expresar libremente su voluntad, se encontraran facultados para formular la denuncia sus padres, familiares, tutores, curadores o cualquier otro responsable de su bienestar y cuidado.

La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, tomara en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

Artículo Décimo Segundo.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas las siguientes:

Infracciones Leves

1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza.

2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza.

Infracciones Graves

1. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual.

2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo.

Infracciones Muy Graves

1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas.

2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo.

Artículo Décimo Tercero.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Incorporar en la Ordenanza Municipal Nº 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Breña, el siguiente cuadro:

Artículo Décimo Cuarto.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS

Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios de la presente Ordenanza, considérense los siguientes tipos:

1. Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante.

2. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados, grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares.

Artículo Décimo Quinto.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente según la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:

1. El titular, el propietario o quién haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.

2. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.

3. El acosador o acosadora.

Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos.

Así mismo, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos, se encargarán de la capacitación a los funcionarios, personal administrativo, personal de serenazgo y de Inspectores de Fiscalización sobre la problemática del acoso y como enfrentarla.

Artículo Décimo Séptimo.- DE LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO

Los miembros de Serenazgo de la Municipalidad de Breña, prestaran auxilio y protección a la víctima de acoso sexual o conductas análogas en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

- Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

- Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

- Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública.

Artículo Décimo Octavo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Toda persona que detecte alguna de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia en la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, tomara? en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada (Denuncia), grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinara? la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien(es) resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Gerencia de Desarrollo Humano; Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte; Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios; Subgerencia de Fiscalización Administrativa; y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Tercera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Breña, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, con el fin de que la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios en coordinación con la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional realicen las campañas de difusión y sensibilización.

Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Séptima.- Encargar a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe)

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1908416-2