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Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Breña

Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0545-2020-MDB

Breña, 18 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 031-2020-GPPROPMICI-MDB de fecha 05 de febrero de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 152-2020-GDH/MDB de fecha 28 de agosto de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 075-2020-GSC/MDB de fecha 14 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 200-2020-SGFA-GM-MDB de fecha 19 de octubre de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 345-2020-GAJ-MDB de fecha 23 de octubre de 2020 de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Dictamen Conjunto Nº 02 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación y la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole;

Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados partes, se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en sus respectivos territorios y estén sujetos a su jurisdicción, a la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos, así como la prohibición de toda discriminación por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

Que, estando dentro del marco del artículo 6º de la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, los gobiernos locales, regionales y de nivel nacional deben garantizar la participación de mujeres y hombres, el cumplimiento de las políticas de igualdad, adoptar políticas, planes y programas integrando los principios de la mencionada Ley, de manera transversal para lograr el desarrollo entre varones y mujeres con la igualdad de oportunidades como también desarrollar políticas, planes y programas para eliminar la violencia en todas sus formas y espacios;

Que, el artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto a los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo;

Que, asimismo el artículo 105º del acotado Código, señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de discriminación;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. (..)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Informe Nº 031-2020-GPPROPMICI-MDB de fecha 05 de febrero de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina que es oportuno enfrentar la lucha contra la eliminación de la discriminación de manera decidida e integral con la atención de la presente propuesta normativa mediante la presente Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 152-2020-GDH/MDB de fecha 28 de agosto de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, emite opinión favorable considerando las opiniones técnicas de las Subgerencias a su cargo;

Que, mediante Informe Nº 075-2020-GSC/MDB de fecha 14 de setiembre de 2020 la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable respecto de la presente Ordenanza, toda vez que promueve el respeto a la igualdad a todas las personas, asimismo dicho plan se alinea a la normatividad legal vigente;

Que, mediante Informe Nº 200-2020-SGFA-GM-MDB de fecha 19 de octubre de 2020 la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, reconoce la necesidad de contar con la presente Ordenanza, siendo que es menester enfrentar la lucha contra la discriminación y siendo la Municipalidad la institución idónea para asumir esta imprescindible tarea;

Que, mediante Informe Nº 345-2020-GAJ-MDB de fecha 23 de octubre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Breña;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 02 de fecha 12 de noviembre de 2020 la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación y la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Breña;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad de todas las personas; prevenir, prohibir y sancionar administrativamente todas las manifestaciones de prácticas o actos discriminatorios en los establecimientos abiertos al público ubicados en el distrito de Breña, considerándolo un problema social que debe ser enfrentando de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil.

Tiene como finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad de las personas en sus diversas manifestaciones, erradicar actos o prácticas discriminatorias; toda vez que permite contribuir en el desarrollo pacífico de la sociedad donde prime el respeto entre las personas.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado ubicados en el distrito de Breña.

Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación; así como, difundir esta medidas en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa es el encargado de realizar la fiscalización e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

1. Discriminación: se refiere a toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en motivos de raza, color, orientación sexual, identidad de género, religión, condición de salud, discapacidad, edad, idioma, condición económica, clase social, linaje u origen nacional o de cualquier otra índole.

2. Practicas o Actos discriminatorios: Es toda intención y/o efecto de exclusión, trato con inferioridad hacia una o varias personas por pertenecer, a un determinado grupo social; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, filiación a equipo deportivo o de cualquier otra índole.

3. Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente o en construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios.

4. Establecimientos Abiertos al Público: son todas aquellas instalaciones, ubicadas dentro de un centro comercial, establecimiento comercial, galería comercial, mercado, tiendas, modulo o stand, puesto u otros similares que desarrollan actividades con o sin fines de lucro.

Artículo Quinto: MANIFESTACIONES DE PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS

Se consideran practicas o actos discriminatorios, entre otros, cuando se atenta contra el principio de igualdad y con el derecho de toda persona a no ser discriminada. Se manifiestan a través de las siguientes conductas y acciones:

a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, o residencia, edad idioma, lengua, filiación a equipo deportivo o de cualquier índole.

b) Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público, por los motivos discriminatorios mencionados.

c) Demora injustificada en el servicio con la finalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.

d) Haciendo comentarios con relación de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, filiación a equipo deportivo, o de cualquier otra índole.

e) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios.

Artículo Sexto.- PREVENCIÓN

a) Promover la igualdad de los derechos entre las personas, la no discriminación en sus distintas manifestaciones; mediante las acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social; así como, las labores de fiscalización municipal, y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios.

b) Promover e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas en sus diversas manifestaciones, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social.

c) Difundir el cumplimiento de las normas legales que favorecen a las personas con discapacidad, y aquellas que dispongan la “atención preferente” en los adultos de la tercera edad, madres en estado de gestación, madres con hijos menores de edad, u otro similar que amerite la prontitud en su atención.

d) Otros similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Gerencia de Desarrollo Económico promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades con o sin fines de lucro, a funcionarios, personal administrativo y operativo y a los inspectores de Fiscalización Administrativa, a fin de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN Y COLOCACIÓN DEL ANUNCIO INFORMATIVO

Todos los establecimientos comerciales abiertos al público u otros similares que desarrollan actividades con o sin fines de lucro, deben colocar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Breña está prohibida toda práctica o acto de discriminación”.

Así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 40 cm de largo por 25 cm de ancho, con borde y letras de color negro sobre fondo blanco, como el siguiente:

En este local y en todo el Distrito de Breña

está prohibida toda práctica o acto de discriminación

ORDENANZA Nº 0545-2020-MDB

Artículo Noveno.- PROHIBICIONES

Queda prohibido realizar las siguientes conductas:

a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, filiación a equipo deportivo o de cualquier otra índole.

b) Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público, por los motivos discriminatorios mencionados.

c) Demora injustificada en el servicio con la finalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.

d) Haciendo comentarios con relación de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, filiación a equipo deportivo o de cualquier otra índole.

e) El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, filiación a equipo deportivo o de cualquier otra índole.

f) No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este local y en todo el Distrito de Breña está prohibida toda práctica o acto de discriminación”; conforme lo dispuesto en el artículo séptimo de la presente Ordenanza.

g) No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el artículo sétimo de la presente Ordenanza.

h) Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena presencia” u otras similares.

Artículo Décimo.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La responsabilidad por actos discriminatorios corresponderá al titular del establecimiento, independientemente de quien sea el empleado o trabajador que haya cometido la conducta, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como el personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento.

Artículo Décimo Primero.- DENUNCIAS

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la cual realizará las indagaciones que correspondan a fin de poder identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas. La interposición de la denuncia administrativa podrá ser por escrito de forma presencial en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Breña, sea por parte de la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación, para lo cual se deberán aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio.

Artículo Décimo Segundo.- Procedimiento

Recibida la denuncia la Subgerencia de Fiscalización Administrativa se constituirá a la brevedad posible al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatándose los hechos con todos los medios probatorios idóneos a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiéndose concedérsele un plazo de tres (03) días hábiles.

Realizada la constatación la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en un plazo de (02) días hábiles correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos de que este realice sus descargos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.

Vencido el plazo para formular los descargos, así estos no hayan sido presentados, en el plazo de dos (02) días hábiles la Subgerencia de Fiscalización Administrativa evaluará los hechos constatados y los descargos, y emitirá, de ser el caso, la Resolución de Sanción Administrativa, imponiendo al infractor la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña. En caso de ser infundada la denuncia, remitirá una carta al denunciante desestimando la misma.

El plazo para resolver podrá ampliarse en dos (02) días hábiles adicionales, en caso que la complejidad de la denuncia lo amerite.

Contra la Resolución de sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Conforme al numeral 258.2 del artículo 258º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público.

Artículo Décimo Tercero.- COLABORACIÓN DE TERCEROS

Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Breña, podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estatales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte.

Los documentos pueden ser presentados una vez que inicie el procedimiento y antes de que se emita la Resolución de Sanción Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final: Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Breña, aprobado por la Ordenanza Nº 493-2017-MDB, a efectos de incorporar el siguiente cuadro:

Segunda Disposición Final: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición Final: se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo Séptimo de la presente Ordenanza; plazo que empezará a computarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta Disposición Final: Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asimismo precisar que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta Disposición Final: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios su debida difusión, dentro de sus competencias y atribuciones.

Sexta Disposición Final: Encargar a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe)

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1908416-1