Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen incrementar el porcentaje de flota autorizada para prestar el servicio de vehículos menores previsto en la Ordenanza N°532-MDA

Disponen incrementar el porcentaje de flota autorizada para prestar el servicio de vehículos menores previsto en la Ordenanza N°532-MDA

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 017

Ate, 9 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE;

VISTO; el Informe Técnico N° 003-2020, N° 006-2020 y N° 052-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 107-2020 y N° 153-2020-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 655-2020 y N° 790-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 036-2020, N° 131-2020, N° 040-2020 y N° 043-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído N° 459-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la referida Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…)”; asimismo, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, la Municipalidad Distrital de Ate aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, en su Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final faculta al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la referida Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza N°532-MDA, se aprueba la Ordenanza que Establece un Reglamento Provisional de Emergencia para la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, de forma que se pueda atender la demanda existente y reactivar dicha actividad económica;

Que, el artículo 7° de la precitada norma establece que el servicio se prestará con el tercio de la flota autorizada (1/3), señalándose que dicho porcentaje podría ser incrementado de acuerdo a la evolución del servicio y la reactivación de actividades económicas dispuestas por el Gobierno Central;

Que, con fecha 12 de agosto del 2020, el Gobierno Central promulgó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, en el cual se modifica el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, decretando inmovilización social obligatoria los días domingos durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente;

Que, con fecha 28 de agosto del 2020, el Gobierno Central emite el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, el cual modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, y modificatorias, en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, decretando inmovilización social obligatoria a todas las personas en sus domicilios desde las 22.00 horas hasta la 04.00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional, entre otros; asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente;

Que, con fecha 03 de octubre del 2020, el Gobierno Central emite el Decreto Supremo N° 162-2020-PCM, el cual modifica el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y modificatorias, señalando que: Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, con algunas excepciones; asimismo, el día domingo, durante todo el día hasta las 04.00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida a nivel nacional la circulación de vehículos particulares;

Que, mediante Informe N° 107-2020-MDA-GDE/SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía y el Informe Técnico N° 006-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, que señala que el Gobierno Central ha levantado la cuarentena en Lima Metropolitana, habiéndose reiniciado casi todas las actividades económicas incluidos centros comerciales y establecimientos afines, por lo que existe una demanda que debe ser cubierta por vehículos formales; asimismo, señala que la capacidad operativa de los vehículos que viene prestando servicio se ha visto reducida al limitarse a trasladar 2 pasajeros en cada viaje, cuando en circunstancias normales trasladaban hasta 3 pasajeros; por tanto, concluye considerando factible y recomendando incrementar el porcentaje de flota registrada autorizado para prestar servicio del 33% al 100%; además, con N° 153-2020-MDA-GDE/SGTTV, se remite el Informe Técnico N° 052-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC; el cual, en vista de la modificación de la normativa antes señalada, ha realizado los ajustes necesarios al proyecto de Decreto de Alcaldía, elevando los actuados para la prosecución de su trámite correspondiente;

Que, mediante Informe N° 655-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose reactivado las actividades en la tercera fase dispuesta por el supremo gobierno, dentro de las cuales se encuentra el transporte, corresponde que se viabilicen dichas actividades y estando a lo informado precedentemente; opina, que corresponde autorizar el incremento de circulación de la flota vehicular menor, materia de la Ordenanza N° 532-MDA conforme a lo opinado por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad en el Informe N° 107-2020-MDA-GDE/SGTTV; asimismo, con Informe N° 790-2020-MDA/GAJ, señala que siendo la única modificación del presente proyecto, modificar el artículo 2° de la Ordenanza N° 532-MDA, en el extremo de disponer que en tanto dure la situación de emergencia declarada por la propagación del virus del COVID 19, las personas jurídicas autorizadas prestarán servicio al 50% de su flota los días domingos, alternando según los padrones por números pares e impares, ello en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 162-2020-PCM; por lo que opina, que es procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía que disponga incrementar el porcentaje de flota autorizada para prestar servicio de vehículos menores, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ordenanza N° 532-MDA, ello conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe N° 040-2020-MDA/GDE;

Que, mediante Informe N° 036-2020-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que estando a los Informes precedentes, hace suyo dichos informes emitidos por el área técnica especializada y la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando elevar los actuados a la Gerencia Municipal para la continuación del trámite administrativo correspondiente; señalando con Informe N° 043-2020-MDA/GDE, que se ha procedido a actualizar la base legal y modificar el proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Proveído N° 459-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

Artículo 1°.- INCREMENTAR; el porcentaje de flota autorizada para prestar el servicio de vehículos menores previsto en el artículo 7° del REGLAMENTO PROVISIONAL DE EMERGENCIA PARA LA PRESTACIÓN RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, pasando de 33.3% al 100% de flota de lunes a sábado; en merito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2º.- DISPONER; que en tanto dure la situación de emergencia declarada por la propagación del virus denominado COVID 19, las personas jurídicas autorizadas prestarán servicio al 50% de su flota los días domingo, alternando según los padrones por números pares e impares.

Artículo 3°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 4°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1908354-1