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Modifican el Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao aprobada mediante la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR

Modifican el Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao, aprobada mediante la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR

Ordenanza Regional Nº 007

Callao, 23 de noviembre de 2020

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 23 de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º y el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 - Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, y la Ley Nº 28607 - Ley Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establecen, respectivamente, que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)” y “(…) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; siendo competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Así como también en el numeral 17.2 del referido artículo, establece que: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;

Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el numeral 3 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Gestión Moderna y Rendición de Cuentas, precisa que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública, será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”. Asimismo, en el Artículo 24º de la referida Ley sobre Audiencias Públicas Regionales, se señala: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en la provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”;

Que, las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituyen a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, con la finalidad de reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; dispuso la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de junio de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, teniendo en cuenta, lo señalado, en el Artículo 24º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las Audiencias Públicas Regionales, y el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, el cual en su Artículo 11º precisa que están suspendidos todo tipo de reuniones, concentraciones o aglomeraciones de personas que pongan en riesgo la salud pública, estando a ello, lo normado en el marco de la declaratoria de emergencia nacional imposibilita la realización de las Audiencias Públicas en forma pública y presencial;

Que, con Informe Nº 440-2020-GRC/GGR/OTIC de fecha 29 de septiembre de 2020, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, informa que cuentan con el personal especializado y soporte técnico para poder hacer uso de la tecnología actual, así mismo cuentan con licencias de uso para herramientas tecnológicas que permiten realizar reuniones virtuales de manera no presencial; a su vez indica que el desarrollo de una plataforma que permitirá la administración del registro de convocatorias, inscripción de participantes y posteriores preguntas que pueda haber en el desarrollo de la Audiencia Pública;

Que, por Informe Nº 833-2020-GRC/GAJ de fecha 13 de octubre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, concluye que: “(…) de acuerdo a la normativa aplicables para la realización de las audiencias públicas regionales, a los informes técnicos emitidos, así como las demás normas complementarias dictadas en el marco de la situación de emergencia por el Covid-19, ésta Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la propuesta de implementación de medidas tecnológicas para la realización de audiencias púbicas formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial”;

Que, mediante Informe Nº 310-2020-GRC/GRPPAT/OP de fecha 20 de octubre de 2020 y el Memorando Nº 2433-2020-GRC/GRPPAT de fecha 20 de octubre de 2020, la Oficina de Planificación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, manifiestan la necesidad de implementar el desarrollo de la Audiencias Públicas Regionales de manera virtual, a través del uso de los medios tecnológicos, requiriéndose la modificación al Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao aprobada mediante la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha 27 de junio de 2011 y la Ordenanza Regional Nº 000029, de fecha 16 de agosto de 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º Y EL TÍTULO DEL CAPÍTULO IV, DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR, MODIFICADA POR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000017 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2011 Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000029 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2012 DEL “REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES”

Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y el Título del Capítulo IV, de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha 27 de junio de 2011 y la Ordenanza Regional Nº 000029 de fecha 16 de agosto de 2012, Del “Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales”, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 3º.- Constituye la Base legal de las Audiencias Públicas Regionales:

- Constitución Política del Perú y sus modificatorias.

- Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” y sus modificatorias.

- Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modificatorias.

- Ley Nº 27444 “Ley se Procedimiento Administrativo General” y sus modificatorias.

- Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y sus modificatorias.

- Ley Nº 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”.

- Decreto Legislativo Nº 1446 “Decreto Legislativo que Modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”.

- Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública”.

- Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018 mediante el cual aprueba el nuevo “Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao”.

“Artículo 4º.- El Gobierno Regional del Callao llevará a cabo como mínimo dos (02) Audiencias Públicas Regionales al año, conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las cuales se realizarán una después de medio año y la otra a fin de año.

Las Audiencias Públicas podrán ser realizadas de manera presencial y/o No presencial (virtual)”.

“Artículo 7º.- La inscripción de los participantes, se inicia al día siguiente hábil de publicada la Convocatoria, en horario de oficina, para lo cual el Gobierno Regional del Callao abrirá en el local institucional ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 3970-Callao, un Libro de Inscripción de Participantes en las Audiencias Públicas Regionales.

Sólo podrán participar en las Audiencias Públicas Regionales, los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente inscritos en el Libro antes mencionado, el plazo de inscripción concluye cinco (5) días antes de la Audiencia.

El Gobierno Regional del Callao podrá disponer de otros mecanismos de inscripción No presencial, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) que le permita implementar a través del uso de las Redes Sociales, Portal Web Institucional, Plataformas Virtuales, entre otras, debiendo registrar dichas inscripciones, además, en el Libro de Inscripción de Participantes en las Audiencias Públicas Regionales.

La información proporcionada por los participantes para su inscripción tendrá carácter de Declaración Jurada, que los datos proporcionados expresan la verdad y tienen conocimiento que la declaración está sujeta a verificación posterior de su veracidad y en caso de haber proporcionado información que no respondan a la verdad, se dispondrá el inicio a las acciones legales según correspondan. Asimismo, que la inscripción para la Audiencia Pública está sujeta a la aprobación de residir en la Provincia Constitucional del Callao y que se brindará las facilidades necesarias para las acciones de fiscalización y control a las Autoridades competentes.

El Gobierno Regional de Callao a través del área responsable de tecnologías de información y comunicaciones, los mecanismos y acciones preparatorias para la realización de las Audiencias Públicas no presenciales (virtual), a fin de sensibilizar y socializar en materia del procedimiento virtual a los participantes, democratizando dicha modalidad”.

“Artículo 8º.- La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Gobernador del Gobierno Regional del Callao, a través de los medios de comunicación escrito, radial, televisivo, redes sociales institucionales, portal web institucional y plataformas virtuales, u otros. Las mismas que serán dirigidas a las instituciones, organizaciones y ciudadanos señalados en el Artículo 6º, con quince (15) días de anticipación”.

“Artículo 11º.- Las Audiencias Públicas Regionales se llevarán a cabo en el lugar y fecha que convoque el Gobernador Regional, debiendo ser una en el Cercado Callao y otra en un Distrito.

En caso de que las Audiencias Públicas Regionales se realicen de manera No presencial (virtual), a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) (Redes Sociales, Portal Web Institucional, Plataformas Virtuales, entre otros) se promoverá la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao”.

“Artículo 12º.- En la fecha y hora programada, se dará inicio a la Audiencia Pública Regional, la que se instalará en presencia de un Notario Público; acto seguido, el Gobernador del Gobierno Regional Callao, dará cuenta detallada de los Logros y Avances del Gobierno Regional respecto al período correspondiente.

Las Audiencias Públicas Regionales No Presenciales (Virtual), igualmente contará con la presencia de un Notario Público, a través del uso de la Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).”

“Artículo 13º.- Los asistentes a las Audiencias Públicas, podrán formular las preguntas que consideren necesarias, referente a los temas expuestos, las cuales serán por escrito y en el formato que se proporcionará, en el que anotarán: sus nombres y apellidos, N° de D.N.I., dirección y correo electrónico, debiendo firmar al final de la pregunta. Si es posible, el Gobernador del Gobierno Regional dará respuesta a todas las preguntas formuladas, siempre que sean referentes a su exposición; de no ser posible, se dará respuesta por escrito, por correo electrónico o por otros medios tecnológicos, dentro de los diez (10) días hábiles después de realizada la Audiencia Pública.

Para el caso, de las Audiencias Públicas Regionales No Presencial (Virtual), el Gobierno Regional implementará otros mecanismos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), para la formulación de las preguntas de los participantes y sus correspondientes respuestas.”

“Artículo 14º.- Durante la Audiencia Pública no será permitido interpelar al Gobernador Regional.”

“Artículo 15º.- En caso de producirse algún desorden o interrupción durante la exposición del Gobernador Regional, será motivo para que se invite a retirarse a los ciudadanos causantes del desorden y si este persistiera el Gobernador del Gobierno Regional podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada.

De tratarse de la realización de la Audiencia Pública no presencial (virtual), el administrador de la plataforma virtual, estará facultado a finalizar la conexión de quienes alteren el normal desenvolvimiento del acto público”

“CAPÍTULO IV

DEL NÚMERO Y MODALIDAD DE LAS

AUDIENCIAS PÚBLICAS”.

Artículo 2º.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.

Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4º.- Encárguese a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTRO

Gobernador

1908629-1