Aprueban “Lineamientos para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en soluciones de vivienda, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores” y modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 306-2020-VIVIENDA
Lima, 4 de diciembre de 2020
VISTOS; el Informe N° 067-2020-VIVIENDA/VMVU-PNVR y el Memorando N° 1537-2020-VIVIENDA-VMVU/PNVR del Programa Nacional de Vivienda Rural; el Informe N° 300-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1257-2020-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorando N° 784-2020-VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 174-2020/VIVIENDA-SG-OGMEI de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto; el Memorando N° 1527-2020-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 593-2020/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; y tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquellas zonas rurales o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, por Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante, PNVR) en el MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, promover y desarrollar acciones de construcción y refacción, ampliación y/o terminación de dichas unidades habitacionales;
Que, mediante Ley N° 30290, se establecen medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de la temporada de heladas y friaje; acciones que son ejecutadas por el PNVR, desarrollando acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas;
Que, con Decreto Supremo N° 015-2019-PCM, se aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021”, actualizado mediante Decreto Supremo N° 104-2020-PCM, el cual contempla la participación del MVCS, a través del PNVR, mediante la implementación de viviendas seguras acondicionadas térmicamente, intervenciones que se ejecutan a través de la modalidad de núcleos ejecutores;
Que, mediante Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;
Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 114-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y que dicta otras medidas, establece que mediante Resolución Ministerial del MVCS se dictan las medidas que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia en lo que concierne a los proyectos bajo la modalidad de núcleos ejecutores a cargo del PNVR, para las actividades de constitución de núcleos ejecutores, elaboración de expedientes técnicos, financiamiento y ejecución de obras hasta su culminación, dichas medidas se establecen en el marco de la Ley N° 31015;
Que, con la finalidad de optimizar las intervenciones del MVCS a través del PNVR bajo la modalidad de núcleos ejecutores, mediante documentos de Vistos se sustenta la necesidad de aprobar lineamientos que permitan al mencionado programa cumplir con su objetivo y propósito, en bienestar de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante la intervención de núcleos ejecutores al amparo de la Ley N° 31015; otorgándose facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, en el ámbito de su intervención, para la suscripción de convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley; asimismo, se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al Manual de Operaciones del PNVR, aprobado con Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, a fin de simplificar procesos y procedimientos internos del mencionado programa;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los “Lineamientos para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en soluciones de vivienda, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”; modificar el Manual de Operaciones del PNVR, aprobado con Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA y delegar en el/la Directora/a Ejecutivo/a del PNVR la facultad para suscribir convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y, el Decreto de Urgencia N° 114-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y que dicta otras medidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos
Aprobar los “Lineamientos para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en soluciones de vivienda, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural
Modificar el literal k) del artículo 11 y los literales c), m), n) y o) del artículo 23 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, aprobado con Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, conforme al siguiente detalle:
“Artículo 11.- Funciones de la Dirección Ejecutiva
Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes:
(…)
k) Aprobar, respecto de los proyectos o intervenciones que el PNVR ejecute, en cualquiera de sus modalidades, los expedientes técnicos o sus modificaciones que involucren ampliación del costo total del proyecto; y aprobar la Liquidación Final Técnico–Financiero del proyecto; así como las modificaciones a los convenios de cooperación que se suscriban en cualquier modalidad de intervención, según corresponda;
(…)”.
“Artículo 23.- Funciones de la Unidad de Gestión Técnica
Son funciones de la Unidad de Gestión Técnica, las siguientes:
(…)
c) Dar conformidad y proponer los expedientes técnicos de las obras de mejoramiento para la aprobación de la Dirección Ejecutiva; así como evaluar y dar conformidad a las modificaciones de los expedientes técnicos y las Liquidaciones Finales Técnico–Financieras del proyecto o intervención; y, aprobar las modificaciones de los expedientes técnicos y de los convenios que no involucran ampliación del costo total del proyecto y las pre liquidaciones o rendiciones de gastos mensuales, informando a la Dirección Ejecutiva;
(…)
m) Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva, directivas, protocolos, guías y/o documentos que normen el proceso de obras de mejoramiento de viviendas del PNVR; así como, proponer la suscripción de convenios por parte de la alta dirección del Ministerio con entidades u organizaciones públicas o privadas;
n) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obra informando a la Dirección Ejecutiva; así como evaluar y validar la autorización de gastos en las obras de mejoramiento de vivienda, de los proyectos o intervenciones ejecutados en cualquiera de sus modalidades;
o) Mantener actualizados los registros de información en los Sistemas de Control de la Contraloría General de la República, de corresponder; así como los registros de los Sistemas de Seguimiento y las Plataformas Digitales de Georeferenciación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, u otro sistema aplicable de información o registro de intervenciones o proyectos; según la información que debe ser registrada y las disposiciones normativas correspondientes;
(…)”.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son aplicables para todas las actividades de constitución de núcleos ejecutores, elaboración de expedientes técnicos, financiamiento y ejecución de obras hasta su culminación, entre otros procedimientos o actividades enmarcados en la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.
Artículo 4.- Delegación de facultades
Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, la facultad y/o atribución de suscribir convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la Ley N° 31015.
Artículo 5.- Publicación
Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Lineamientos aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1909445-1