Formalizan incorporación de diversos perfiles de puestos y dejan sin efecto la correspondiente descripción de cargos en el MOF del INGEMMET
Resolución de Gerencia General
N° 053-2020-INGEMMET/GG
Lima, 3 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 581-2020-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal, el Informe N° 339-2020-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 210-2020-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM del 05 de julio de 2007, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INGEMMET, mediante el cual se establece su estructura orgánica y las funciones de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad;
Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM del 01 de abril del 2013 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del INGEMMET actualizado con Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD del 24 de febrero del 2014;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD del 12 de noviembre de 2013 se aprobó el Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET, a través del cual se describen las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo o cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y formula los requisitos esenciales exigibles a cada cargo del INGEMMET;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, con relación a las medidas en materia de personal, exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento en el siguiente supuesto: “c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2018, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos (…)”;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades, asimismo, el artículo 6 de la citada ley, señala que para la convocatoria del proceso de selección se requiere, entre otros, la existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 089-2020-INGEMMET/PE del 10 de noviembre de 2020, se autoriza el concurso público de méritos para cubrir las plazas vacantes de personal CAP, y se conforma el Comité de Evaluación encargado de llevar a cabo dicho concurso;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE se aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual del Perfil de Puestos - MPP”, norma que establece mecanismos para elaborar perfiles de puestos para entidades públicas que cuenten con resolución de inicio del Proceso de Tránsito al nuevo Régimen del Servicio Civil;
Que, el inciso d) del artículo 20 de la citada Directiva, establece que para el caso de las entidades que se encuentren exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, están obligadas a elaborar perfiles para sus procesos de incorporación;
Que, la Unidad de Personal mediante Informe N° 581-2020-INGEMMET/OA-UP de fecha 24 de noviembre de 2020 comunica que el Comité encargado de llevar a cabo el concurso público de méritos acordó que en el presente ejercicio 2020, se convoquen cuatro (04) plazas, por lo que concluye que se deben aprobar los perfiles de puesto de las siguientes plazas, para lo cual se debe contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Plaza |
Cargo Estructural |
Órgano / Unidad Orgánica |
37 |
Tesorero |
Unidad Financiera |
69 |
Técnico Operativo |
Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico |
86 |
Químico |
Dirección de Laboratorios |
87 |
Asistente en Laboratorio |
Dirección de Laboratorios |
Que, mediante Informe N° 339-2020-INGEMMET/GG-OPP del 03 de diciembre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta de perfiles de puesto remitida por la Unidad de Personal, señalando que guarda coherencia y alineamiento con las funciones establecidas en el ROF del INGEMMET;
Que, mediante Informe N° 210-2020-INGEMMETGG/OAJ del 03 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable formalizar la incorporación al Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET de los referidos perfiles de puesto y como consecuencia de ello, se deje sin efecto la correspondiente descripción de los mencionados cargos en el MOF del INGEMMET, correspondiente a dichos perfiles de puesto que se pretende incorporar;
Que, el literal d) del artículo 21 de la referida Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, establece que el Titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfiles de puesto de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM, señala que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la Entidad;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde a la Gerencia General en su condición de máxima autoridad administrativa, emitir el acto administrativo que formalice la incorporación de los perfiles de puestos antes señalados y deje sin efecto la correspondiente descripción de dichos cargos en el MOF;
Con el visado de las Oficinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; así como de la Unidad de Personal; y,
De conformidad con lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE del 29 de diciembre de 2017, que aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfil de Puestos – MPP”, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de INGEMMET;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- FORMALIZAR la incorporación de los siguientes perfiles de puesto que en Anexo forma parte de la presente Resolución:
Plaza |
Cargo Estructural |
Órgano / Unidad Orgánica |
37 |
Tesorero |
Unidad Financiera |
69 |
Técnico Operativo |
Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico |
86 |
Químico |
Dirección de Laboratorios |
87 |
Asistente en Laboratorio |
Dirección de Laboratorios |
Artículo 2.- DEJAR sin efecto la descripción de los cargos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR RUBIO MORI
Gerencia General
1909077-1