Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga –CITEagroindustrial Huallaga”
Instituto Tecnológico
de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 140-2020-ITP/DE
Lima, 1 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 03-2020-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga; los Memorandos N° 6737 y 8384-2020-ITP/OA de fechas 30 de setiembre y 29 de octubre de 2020 respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando N° 631-2020-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 3675-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 657-2020-ITP/OAJ de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, mediante Informe N° 03-2020-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fecha 25 de setiembre de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga–CITEagroindustrial Huallaga, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, a fin de eliminar ocho (08) servicios tecnológicos que fueron aprobados mediante Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE e incorporar quince (15) servicios tecnológicos al tarifario vigente;
Que, mediante Memorando N° 6737-2020-ITP/OA de fecha 30 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 312-2020-ITP/OA-CONT del responsable de Contabilidad de fecha 29 de setiembre de 2020, la Oficina de Administración señaló a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización estar conforme con el cálculo de costo de depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio;
Que, mediante Memorando N° 631-2020-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2020, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos informó a la Oficina de Administración que valida la información presentada sobre “Costo de Mano de Obra por minuto” de personal CAS del CITEagroindustrial Huallaga, siendo remitido dicho informe a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N° 7666-2020-ITP/OA de fecha 15 de octubre de 2020;
Que, mediante Memorando N° 8384-2020-ITP/OA de fecha 29 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 1212-2020-ITP-OA-ABAST de la Coordinadora de Abastecimiento de fecha 14 de octubre de 2020, la Oficina de Administración señaló a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización haber verificado los costos detallados en los anexos respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;
Que, mediante Memorando N° 3675-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 011-2020-ITP/OPPM-CM del Coordinador de Modernización de fecha 12 de noviembre de 2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en atención a su competencia emite opinión favorable referente a aprobar la exclusión de ocho (08) servicios tecnológicos que fueron aprobados mediante Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE e incorporar al tarifario vigente quince (15) servicios tecnológicos: (06) Servicios de Asistencia Técnica, (04) Servicios de Capacitación y (05) Servicios de I+D+i que serán brindados con el fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo;
Que, con Informe N° 657-2020-ITP/OAJ de fecha 27 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga a fin de excluir ocho (08) servicios tecnológicos aprobados mediante Resolución Ejecutiva Nº 213-2016-ITP/DE, e incluir quince (15) servicios de Transferencia Tecnológica, Capacitación y de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i);
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga –CITEagroindustrial Huallaga, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE, incluyendo quince (15) servicios que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga –CITEagroindustrial Huallaga, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE, excluyendo ocho (8) servicios que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
ANEXO N° 01
Incorporación al Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga–CITEagroindustrial Huallaga |
|||||
Nº |
Denominación del Servicio Tecnológico |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Precio de Venta1 |
% UIT |
SERVICIO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA |
|||||
Servicio de Asistencia Técnica |
|||||
01 |
Diseño de Desarrollo de Nuevos Productos |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano2 |
Hora |
39.70 |
0.9233 |
02 |
Diseño de plantas procesadoras de alimentos alineadas a las exigencias de un plan HACCP |
Hora |
17.10 |
0.3977 |
|
03 |
Identificación y selección de equipos para proceso agroindustrial |
Hora |
18.00 |
0.4186 |
|
04 |
Gestión de la calidad |
Hora |
31.70 |
0.7372 |
|
05 |
Cosecha–post cosecha de cacao |
Hora |
26.30 |
0.6116 |
|
06 |
Cosecha–post cosecha de café |
Hora |
25.30 |
0.5884 |
|
SERVICIO DE CAPACITACIÓN |
|||||
07 |
Capacitación técnica |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano2 |
Hora |
2.80 |
0.0651 |
08 |
Capacitación técnica de cacao |
Hora |
2.90 |
0.0674 |
|
09 |
Capacitación técnica de café |
Hora |
2.90 |
0.0674 |
|
10 |
Prospectiva de mercado con ciencia de datos |
Hora |
33.80 |
0.7860 |
|
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) |
|||||
Servicios de Investigación para nuevos planteamientos y soluciones tecnológicas |
|||||
11 |
Formulación de proyectos |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano2 |
Hora |
35.10 |
0.8163 |
Servicios de Laboratorio |
|||||
Servicio de Laboratorio físico-químicos |
|||||
12 |
Análisis físico para cacao |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano2 |
Ensayo |
106.00 |
2.4651 |
13 |
Evaluación físico químico para café |
Ensayo |
177.80 |
4.1349 |
|
Servicio de Laboratorio sensorial |
|||||
14 |
Evaluación sensorial de cacao |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano2 |
Ensayo |
119.10 |
2.7698 |
15 |
Evaluación sensorial de café |
Ensayo |
162.80 |
3.7860 |
|
Nota: |
|
|
|
|
|
1 |
El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEagroindustrial Huallaga. |
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2 |
La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. |
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3 |
Para los servicios de asistencia técnica, capacitación, Investigación para nuevos planteamientos y soluciones y laboratorio que se ejecuten fuera del departamento de Huánuco, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado. |
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4 |
La cantidad de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEagroindustrial Huallaga, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. |
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5 |
La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas. |
1908139-1