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Aprueban Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo

Aprueban “Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa”, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 440-2020-MGP/DGCG

2 de diciembre de 2020

Visto, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM de fecha 29 de noviembre del 2020, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el hasta el jueves 31 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo del visto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM a partir del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM de fecha 02 de mayo del 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades Económicas” en forma gradual y progresiva dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuyas Fases 1, 2 y 3 han sido aprobadas y se encuentran en pleno desarrollo, y la Fase 4 se encuentra en desarrollo con restricciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2020-PCM de fecha 7 de octubre del 2020, el cual modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificados por los Decretos Supremos Nº 139-2020-PCM y Nº 162-2020-PCM, referente a las personas en grupos de riesgo para COVID-19, para el caso de las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presentan comorbilidades, recomendándose permanezcan en sus domicilios; y en caso requieran salir, lo hagan con el debido cuidado y siguiendo las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que permitan evitar poner en riesgo su salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM de fecha 27 de noviembre del 2020, mediante el cual modifica el Anexo de Actividades Económicas de la Fase 4 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM del Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, considerando dentro de la misma la reanudación de actividades náuticas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA de fecha 26 de noviembre del 2020, se prorroga la declaratoria de la emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 027-2020-SA y N° 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre del 2020 para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como ámbito de competencia las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas, así como las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, entre otros;

Que, el numeral (1) y (5) del artículo 5º de la citada norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático y planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático;

Que, el artículo 12° en su numeral 20 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, el numeral (34) del artículo 12º del citado reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, supervisar entre otros el desempeño del personal de náutica recreativa, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCP de fecha 23 de marzo del 2020, se establecen las medidas de protección sanitaria y precauciones para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de los buques y embarcaciones;

Que, mediante oficio 4886-2020-SG/MINSA de fecha 25 de noviembre del 2020 del Ministerio de Salud, remite el Protocolo Sanitario de protección y prevención para la realización de la actividad náutica no comercial aprobado, el mismo que es remitido con Oficio N° 06480-2020-MINDEF/SG de fecha 01 de diciembre del 2020 por el Secretario del Ministerio de Defensa a la Secretaria del Comandante General de la Marina;

Que, cada una de las fases de la estrategia “Reanudación de Actividades Económicas” comprende la reapertura de diversas actividades, la cual conlleva el incremento de ciudadanos y ciudadanas circulando por las vías de uso público, por lo que se debe evitar que se generen aglomeraciones donde se ponga en riesgo la salud pública, por este motivo es necesario establecer medidas diferenciadas de acuerdo a la realidad y condiciones epidemiológicas de cada jurisdicción;

Que, debido a los esfuerzos realizados por la mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19, se debe continuar, a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, actuando con responsabilidad personal y social, cumpliendo las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Salud y retomando las actividades económicas en el país, con disciplina y priorizando la salud, y teniendo en consideración que la actividad de navegación recreativa, que se desarrollan en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional, están destinadas al esparcimiento, se verían afectadas al no poder ser realizadas dentro del periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria, referidos en los considerandos primero y tercero de la presente Resolución, por tal motivo es necesario reanudar dicha actividad en forma gradual y progresiva, garantizando principalmente la seguridad de la vida humana en el mar, en concordancia a lo establecida en el Decreto Supremo del visto;

De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa”, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, los mismas que por “Anexo A” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución han sido elaboradas, sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.)

Werner MEIER VON SCHIERENBECK Martínez

Director General Accidental de Capitanías y

Guardacostas

1908890-1