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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 017-2020-ALC/MSI

San Isidro, 19 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: Los Memorandos N° 142 y N° 153-2020-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informes N° 367 y N° 378-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Memorando Vía Remota N° 131-2020-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe N° 149-2020-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 105-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0244-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 372-MSI y modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 2438 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 25 de diciembre de 2014;

Que, al respecto, por Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-ALC/MSI se incorporó en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro, los diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados por Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, así como, en el marco de la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1497 que modificó la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-ALC/MSI se actualizaron dichos procedimientos y por Ordenanza N° 527-MSI se incorporó en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro, el procedimiento administrativo “Cambio de giro de licencia de funcionamiento (Riesgo bajo o medio)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM se aprueba el nuevo TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se deroga el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, y se aprueban los formatos actualizados de Declaración Jurada;

Que, por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y su correspondiente Formato TUPA, derechos de tramitación y tabla ASME-VM; disponiéndose que las municipalidades incorporan dicho procedimiento administrativo estandarizado y proceden a la adecuación en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, los artículos 43°, numeral 43.1, y 44° numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 41°, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el numeral 53.7 del artículo 53° del TUO de la Ley Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;

Que, a su vez, el artículo 43°, numeral 43.1, del TUO de la Ley N° 27444 indica que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP se aprobó el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y dispuso que la adecuación al nuevo formato se produce gradualmente; teniendo las Municipalidades tipo C, entre las que se encuentra la Municipalidad de San Isidro, un plazo para la adecuación al nuevo formato del TUPA hasta el 31 de marzo de 2021, según la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP y modificatorias;

Que, en observancia de los Decretos Supremos N° 163 y N° 164-2020-PCM, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Desarrollo Económico propone la actualización de once (11) procedimientos de Licencia de Funcionamiento del TUPA y tres (03) formatos de Declaración Jurada, y, la Secretaría General propone la adecuación e incorporación en el TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, con los informes del visto, emiten opinión favorable respecto a la actualización de los procedimientos administrativos del TUPA a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico y de la Secretaría General, propuestos por dichas áreas;

Que, al respecto, el proyecto normativo propone la actualización de once (11) procedimientos de licencia de funcionamiento y de tres (03) Formatos de Declaración Jurada, en el marco del nuevo TUO de la Ley N° 28976, y la adecuación de tales procedimientos al formato TUPA aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, así como, propone la incorporación y adecuación en el TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, con su correspondiente Formato TUPA, derechos de tramitación y tabla ASME-VM, aprobados por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; respecto de los cuales no cabe la posibilidad de modificarlos o alterarlos, ni requerir un trámite de aprobación de los derechos de tramitación, ni su ratificación, según el TUO de la Ley N° 27444;

Que, en consecuencia, la propuesta normativa no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino la actualización de procedimientos al Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, así como la adecuación de un procedimiento a la estandarización aprobada por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, por lo que corresponde la aprobación de las mismas mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el artículo 44°, numeral 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, por tales consideraciones, estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, de la modificación del TUPA por la actualización de once (11) procedimientos de licencia de funcionamiento y de tres (03) Formatos de Declaración Jurada, y la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, contando con las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; Subgerencia de Desarrollo Económico; Secretaría General; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, con los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobados por Ordenanza Nº 372-MSI y sus modificatorias, conforme se detalla en los Anexos Nº 1 y N° 2 que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, así como, del Decreto y sus anexos en el portal del diario oficial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente norma y sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Sistema Único de Trámites - SUT (www.sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1908228-1