Ordenanza que aprueba la reducción el 50% del pago de los derechos por la celebración del Matrimonio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 289-2020/MDP
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre de 2020, el Informe Nº 030-2020-SGRC-SG/MDP de fecha 23.11.2020 de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Nº 029-2020-SG/MDP de fecha 23.11.2020 de la Secretaría General, Proveído Nº 110-2020-GM/MDP de fecha 23.11.2020 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 277-2020-GPP/MDP de fecha 23.11.2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Proveído Nº 073-2020-SG/MDP de fecha 23.11.2020 de la Secretaría General, Informe Nº 437-2020/GAJ/MDP de fecha 24.11.2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 780-2020-GM/MDP de fecha 24.11.2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;
Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;
Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972;
Que, mediante Informe Nº 030-2020-SGRC-SG/MDP de fecha 23.11.2020, la Sub Gerencia de Registro Civil presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional, sosteniendo que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, resulta viable aprobar el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, toda vez que, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante Informe Nº 029-2020-SG/MDP de fecha 23.11.2020, la Secretaría General haciendo suyo lo expuesto por la Sub Gerencia de Registro Civil emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante Proveído Nº 110-2020-GM/MDP de fecha 23.11.2020, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Memorándum Nº 277-2020-GPP/MDP de fecha 23.11.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto haciendo suyo lo vertido en el Informe Nº 028-PLLP-2020-GPP/MDP de fecha 23.11.2020 emitido por el Especialista en Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante Proveído Nº 073-2020-SG/MDP de fecha 23.11.2020, la Secretaría General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal en mención;
Que, mediante Informe Nº 437-2020/GAJ/MDP de fecha 24.11.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que, el Proyecto de Ordenanza Municipal se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia, y que además busca propiciar condiciones para promover el matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Memorándum Nº 780-2020-GM/MDP de fecha 24.11.2020, la Gerencia Municipal solicita que se agenda como punto de la próxima Sesión de Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional;
Que, estando a lo señalado en los Informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional;
ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 289-2020/MDP QUE APRUEBA LA REDUCCIÓN DEL 50% DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo Primero.- OBJETIVO.- Reducir el 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, buscando de este modo contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades a los vecinos del distrito de Pucusana.
Artículo Segundo.- ALCANCE.- El beneficio es aplicable a todas las solicitudes de celebración de matrimonio civil que se presenten ante la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pucusana después del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- REDUCCIÓN DEL 50% DEL COSTO DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN.- Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- vigente de la Entidad Edil los derechos de tramitación comprenden lo siguiente:
3.1.- Orden Nº 09 – Apertura de Expediente Matrimonial – S/. 46.00 incluido el pago por derecho de tramitación - con el descuento el monto sería de S/. 23.00.
3.2.- Orden Nº 10 – Ceremonia en el recinto municipal – en horas de labores S/. 70.00 – con el descuento el monto sería S/. 35.00.
3.3.- Orden Nº 10 – Ceremonia en el recinto municipal – fuera de horas de labores S/. 180.00 – con el descuento el monto sería S/. 90.00.
3.4.- Orden Nº 11 – Ceremonia fuera del recinto municipal en el distrito S/. 500.00 – con el descuento el monto sería S/. 250.00.
3.5.- Orden Nº 11 – Ceremonia fuera del recinto municipal y fuera del distrito S/. 800.00 – con el descuento el monto sería S/. 400.00.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta por un plazo de 30 días.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE.- al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vigencia, de ser el caso.
Segunda.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.
VICTOR ELOY ESPINOZA PEÑA
Alcalde
1908642-1