Disponen aplicar para el ejercicio 2021 el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza N° 485-CDLO
ORDENANZA N° 533-2020/CDLO
Los Olivos, 30 de noviembre de 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Informe N° 540-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 043-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 204-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveido N°1293-2020 de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 013-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;
Que, en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en su último párrafo:” Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.;
Que, el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal señala: ”Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que el artículo 14º establece en su cuarto párrafo:”La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”;
Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”.
Que, el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente es el Servicio consistente en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio,
Que, con Ordenanza Nº 2085-MML que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima en su Disposición Final Sétima: Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente señala: ”Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;
Que, el literal c) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 2085-MML establece el cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratificación estableciéndose que: “la presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma: Ordenanzas que aprueban el servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de valores, aplicables a partir del ejercicio siguiente, hasta el último día hábil del mes de octubre del año”.
Que, mediante Informe N° 540-2020-MDLO/GATyR/SGR la Subgerencia de Recaudación propone la propuesta de “Ordenanza que Aprueba el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Tributo y Distribución domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Periodo 2021 en el Distrito de los Olivos”;
Que, con Informe N° 043-2020-MDLO/GATyR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas deriva la propuesta de ordenanza a efectos de contar con pronunciamiento legal, tal como especifica;
Que com Informe N° 204-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo a la vista el proyecto de “ordenanza que Aprueba el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Tributo y Distribución domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Periodo 2021 en el Distrito de Los Olivos aprecia que se ha fijado en S/ 3.46 (tres con 46/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes del Distrito por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2020 y en S/.1.38 (uno con 38/100 soles) por cada predio adicional el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA;
Que en el numeral 3.1. de la opinión jurídica fluye: “De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde elevar los actuados al pleno del concejo municipal, para que de acuerdo a sus atribuciones apruebe el Proyecto de Ordenanza y su Anexo I: Informe Técnico, propuesto por la Sub Gerencia de Recaudación. “. En consecuencia opina: “Es procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Tributo y Distribución domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Periodo 2021 en el Distrito de Los Olivos”;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA Nº 533-CDLO
QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2021 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2021, el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza N° 485-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 554-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2018, equivalente a S/ 3.46 (Tres con 46/100 soles) por un predio y S/ 1.38 (Uno con 38/100 soles) por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su debida publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. para los fines de publicidad conforme a Ley.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1907975-1