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Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2020-CR/GRM

5 de noviembre de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 011-2020, realizado el cinco de noviembre del 2020, aprobó el Dictamen Nº 006-2020-GRM/CR/COPPyOT presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Gerencia Regional de Salud y Unidades Ejecutoras; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, prevé que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a), establece como una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración depuesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones.

Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH define al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4-B,4-C Y 4-D de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva;

Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procede la aprobación del CAP provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones; en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras fue aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2017-CR/GRM y Ordenanza 006-2017-CR/GRM, instrumentos que da cuenta de la estructura orgánica de la entidad y a partir del cual se formula el CAP – Provisional;

Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; asimismo el numeral 4.2 de la misma Directiva establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito del Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2020 se dispusieron medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, estableciéndose en el numeral 14.1 del artículo 14, la autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957;

Que, mediante Oficio Nº 00565-2020-SERVIR-PE de fecha 29 de octubre del 2020, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite la Opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus 3 Unidades Ejecutoras, contenido en el Informe Técnico Nº 000122-2020-SERVIR-GDSRH conforme se tiene de sus conclusiones, prescribe: “(…) 6.2. Las Propuestas del CAP Provisional de la GEERSA Moquegua y sus UE se enmarcan en las situaciones contempladas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 de la citada Directiva, por lo que resultó valido evaluar las propuestas en el marco de las competencias de SERVIR. 6.3. La Aplicación del supuesto 1.2 por parte de la GERESA Moquegua y sus UE se sustenta en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nª 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que autorizo a continuar el proce3so de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957 hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el MINSA para el mencionado nombramiento.(…)”;

Que, con Oficio Nº 090-2020-GRM/GGR de fecha 02 de noviembre del 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, peticiona que mediante Ordenanza Regional se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua, en relación a sus 3 Unidades Ejecutoras (UE); al contar con la opinión favorable del SERVIR; todo ello a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nª 30957 y en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley Nª 30693 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 que autoriza el nombramiento del personal profesional, técnico y auxiliar asistencial;

Que, mediante Dictamen N° 006-2020-GRM/CR/COPPyOT los miembros de la comisión por mayoría, dictaminaron aprobar la propuesta normativa con algunas modificaciones, contenida en la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus tres (3) Unidades Ejecutoras;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N°27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CRI/GRM modificado con Ordenanza Regional Nª 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Virtual (Microsoft Teams), el Consejo Regional de Moquegua por mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

“QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL –CAP P DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA Y SUS UNIDADES EJECUTORAS”

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras, según se detalla:

- U.E. 400 Salud Moquegua – Sede Administrativa: 250 cargos clasificados (179 ocupados y 71 previstos); Dirección de Red de Salud Moquegua: 582 cargos clasificados (438 ocupados y 144 previstos).

- U.E. 401 Dirección de Red de Salud Ilo: 371 cargos clasificados (254 ocupados y 117 previstos); Hospital Ilo: 257 cargos clasificados (212 ocupados y 45 previstos).

- U.E. 402 Hospital Regional Moquegua: 396 cargos clasificados (263 ocupados y 133 previstos).

Conforme a los Anexos 4-B, 4-C y 4-D los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGUESE toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la sede del Gobierno Regional Moquegua, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.

ZENON GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1908487-1