Declaran de interés regional el proceso de zonificación ecológica y económica y constituyen Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 014-2020-GRLL/CR
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Y CONSTITUYE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 03 de noviembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 003-2020-GRLL/CR-CORNPA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, presidida por el Consejero Regional por la Provincia de Bolívar Lic. Edgar López Chávez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el Proceso de Zonificación Ecológica y Económica y Constituye la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67° determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192° precisa que promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;
Que, conforme al literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 1° del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica–ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;
Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento, establece que el CONAM (entiéndase el Ministerio del Ambiente), dirige el proceso de la gestión de la Zonificación Ecológica y Económica -ZEE en el país; y los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica–ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, el artículo 16° del Reglamento de la ZEE, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica–ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el artículo 17° del mismo dispositivo legal se establecen sus funciones;
Que, asimismo su artículo 21° establece que el proceso de formulación de la ZEE, será desarrollado en tres niveles: nacional, regional y local;
Que, la Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, aprobada por Decreto del Consejo Directivo N° 010-2006-CONAM-CD, tiene por objeto establecer la metodología a seguir para la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE en ámbitos de diferente alcance territorial. La aplicación de la Metodología para la ZEE, al incorporar criterios físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, permitirá a las circunscripciones del ámbito nacional, regional y local, contar con una herramienta flexible y accesible que servirá de base al diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo sostenible;
Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, con Informe Técnico N° 05-2019-GRLL-GGR-GRAMB/SGRN-RMPO, suscrito por el Econ. Richard M. Pablo Otiniano, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente, emite informe y concluye que el proyecto de ordenanza regional que declara de interés regional el proceso de zonificación ecológica y económica y constituye la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del departamento de La Libertad, es viable y tiene sustento técnico y legal para ser aprobada;
Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2019-GRLL-GGR-GRPAT/SGDM/FNPZ, suscrito por el Mg. Eco. Felipe N. Pérez Zavaleta, de la Subgerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza regional que “Declara de Interés Regional el Proceso de Mesozonificación Ecológica y Económica de la Región La Libertad, y Constituye la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica responsable de la conducción de la ZEE-RLL”;
Que, con Informe Legal Nº 190-2019-RRA de fecha 21 de noviembre del 2019, suscrito por el Abog. Ricardo Reynalte Acosta, Abogado de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, opina por la PROCEDENCIA del proyecto de ordenanza regional para Declarar de Interés Regional el Proceso de Zonificación Ecológica y Económica de la Región La Libertad, y la designación de la Comisión Técnica responsable de la conducción de la ZEE-RLL; el mismo que es ratificado en su contenido por el Gerente de Asesoría Jurídica Abog. Edmundo Aguilar Bustinza, según Oficio N° 4326-2019-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 22 de noviembre de 2019;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad aprueba por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el Proceso de Zonificación Ecológica y Económica y Constituye la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de La Libertad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE MESOZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, por los fundamentos expresados en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- DISPONER la Constitución de LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que tiene como objetivo propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad como la encargada de llevar a cabo el proceso de ZEE y las coordinaciones con la Comisión Técnica Regional de ZEE.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional del Ambiente, la elaboración de la matriz de interesados para determinar la conformación de la Comisión Técnica Regional de ZEE. La conformación y reglamentación de la CTR-ZEE será oficializada mediante Decreto Regional, a propuesta de la Gerencia Regional del Ambiente, la misma que presidirá la mencionada Comisión.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica del departamento de La Libertad, estará integrada como mínimo por:
a. Un representante del (los) Gobiernos Regionales;
b. El (los) alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) provincial(es), distrital(es) de la circunscripción(es) donde se ubica el área a ser materia de la ZEE;
c. Un representante de una institución científica del área de trabajo;
d. Un representante de la(s) universidad(es) del área de trabajo;
e. Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE;
f. Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas;
g. Dos representantes de la empresa privada; y
h. Dos representantes de los organismos no gubernamentales.
La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específicos, según los niveles de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE y ámbitos geográficos y manteniendo la participación equitativa de los representantes del sector público, privado y de la sociedad civil.
Artículo Sexto.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de La Libertad son las siguientes:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica–ZEE a nivel regional y local;
b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ESTABLECER que, con la aprobación de la presente Ordenanza Regional, queda sin efecto la Ordenanza Regional Nº 016-2008-GR-LL/CR.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
GRECO QUIROZ DÍAZ
Presidente
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad,18 de noviembre del 2020
MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL
Gobernador Regional
1908362-1