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Establecen como monto objeto de control el efecto cuantificado del presunto hecho irregular identificado en un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta irregularidad; y dictan otras disposiciones

Establecen como monto objeto de control, el efecto cuantificado del presunto hecho irregular identificado en un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta irregularidad; y dictan otras disposiciones

resolución de contraloría

Nº 357-2020-CG

Lima, 2 de diciembre de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000054-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000241-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y, la Hoja Informativa N° 000365-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, que se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como principios que rigen el ejercicio de control gubernamental, la eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos; asimismo, el literal k) del citado artículo establece el principio de materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el numeral 1.17 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modificatorias, establece que los servicios de control pueden ser previo, simultáneo y posterior; siendo que, estos últimos pueden realizarse, entre otros, a través del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad;

Que, el numeral 4.14 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, señalan que con el propósito que el resultado de los servicios de control pueda emitirse en el tiempo previsto y sea de mayor utilidad posible, su ejecución, supervisión y aprobación debe realizarse con eficacia y eficiencia, permitiendo la obtención de resultados dentro de los plazos estipulados en el planeamiento correspondiente; de manera que se garantice el debido cumplimiento de los objetivos y el beneficio del servicio de control;

Que, la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, y modificada con Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG, regula una modalidad de servicio de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan;

Que, la Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG, que tuvo como sustento la Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000099-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, dispuso que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control es mayor o igual a 15 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control que correspondan. Asimismo, estableció que excepcionalmente pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor de 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fin. Además, dispuso que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, establezca las condiciones para la aplicación de los criterios de complejidad e impacto y emita las demás disposiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la referida Resolución de Contraloría;

Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000054-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000241-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en atención al análisis sobre los principios de eficiencia, eficacia y economía de los servicios de control y a fin de optimizar los recursos con los que cuenta el Sistema Nacional de Control, y considerando que las entidades del Gobierno Nacional realizan operaciones en mayor cantidad y con montos más altos que las entidades del Gobierno Regional y del Gobierno Local, en especial en inversión pública y en los procesos de adquisición de bienes y servicios, resulta pertinente complementar el análisis que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG, a fin de establecer montos de objeto de control mínimos por cada nivel de gobierno para la ejecución de los Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, lo que permita optimizar la planificación y utilización de recursos en la ejecución de dichos servicios. Para ello, dicha gerencia ha considerado la información de las operaciones estatales sobre inversión pública, así como de adquisición de bienes y servicios del estado en el año 2019, tomando en cuenta que fue un año con mayor estabilidad que el año 2020, afectado por la pandemia mundial del COVID -19;

Que, asimismo, en virtud de lo previsto en el literal d) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modificado con Resoluciones de Contraloría N° 292-2019-CG, N° 069-2020-CG y N° 267-2020-CG, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante el Memorando N° 000241-2020-CG/GDEE citado en el considerando precedente, propone la derogación de la Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG;

Que, la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000365-2020-CG/GJN, manifiesta su conformidad con los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000274-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, la cual opina por la viabilidad jurídica de las propuestas formuladas por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer como monto objeto de control, el efecto cuantificado del presunto hecho irregular identificado en un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta irregularidad.

Artículo 2.- Disponer que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, sin perjuicio de otros servicios de control que correspondan, conforme a lo siguiente:

a. Para operaciones referidas a inversión pública, cuando el monto objeto de control es mayor o igual a:

- 40 UIT para entidades de Gobierno Nacional.

- 20 UIT para entidades de Gobierno Regional.

- 15 UIT para entidades de Gobierno Local.

b. Para operaciones referidas a adquisición de bienes y servicios, cuando el monto objeto de control es mayor o igual a:

- 25 UIT para entidades de Gobierno Nacional.

- 20 UIT para entidades de Gobierno Regional.

- 15 UIT para entidades de Gobierno Local.

c. Para operaciones que no estén referidas a inversión pública ni a adquisición de bienes y servicios, cuando el monto objeto de control es mayor o igual a 15 UIT, independientemente del nivel de gobierno de la entidad.

Artículo 3.- Establecer que, excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor al monto establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, según corresponda, o cuando no se haya identificado dicho monto y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fin. La aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, previo sustento, es aprobada por la gerencia a cargo del ámbito de control respectivo.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 02 de enero de 2021 y derogar a partir de dicha fecha la Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control modifique en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, las disposiciones para la aplicación de los criterios de complejidad e impacto a los que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1908662-1